ACUERDO MINISTERIAL 484-2009
Se acuerda publicar el formato único para el Certificado de Origen, el formato único para la Declaración de Origen y el formato para el Certificado de Procedencia, con sus respectivos instructivos de llenado, que deben aplicarse en Guatemala.
ACUERDO MINISTERIAL No. 484-2009
Guatemala, 26 de junio del 2009
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Guatemala, es obligación fundamental del Estado regular las relaciones comerciales con otros Estados, de acuerdo con los principios, reglas y prácticas internacionales, por lo cual el Congreso de la República aprobó el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá, suscrito el seis de marzo de 2002 en la Ciudad de Panamá, República de Panamá, Decreto No. 11-2009 del 15 de abril de 2009 y ratificado el 20 de mayo de 2009 por el Presidente de la República.
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Capítulo 5, Procedimientos Aduaneros, del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá, en Guatemala debe existir un formato único para el Certificado de Origen, un formato único para la Declaración de Origen y un formato de Certificado de Procedencia; esto, con el objeto de aplicar efectivamente dicho instrumento, en cuanto a los temas de acceso, origen y procedimientos aduaneros se refiere.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le asignan los Artículos 27, literal m) y 32, literal c) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto No. 114-97 del Congreso de la República de Guatemala,
ACUERDA:
Publicar el formato único para el Certificado de Origen, el formato único para la Declaración de Origen y el formato para el Certificado de Procedencia, con sus respectivos instructivos de llenado, que deben aplicarse en la República de Guatemala, para los procedimientos aduaneros para el manejo del origen de las mercancías, contenidos en el Capítulo 5, Procedimientos Aduaneros, del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá
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