ACUERDO MINISTERIAL 483-2009
Se acuerda aprobar el REGLAMENTO DE CREACIÓN, INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS TÉCNICOS NACIONALES, EN EL MARCO DE LOS INSTRUMENTOS ECONÓMICOS-COMERCIALES INTERNACIONALES.
ACUERDO MINISTERIAL No. 483-2009
Guatemala, 26 de junio del 2009
EL MINISTRO DE ECONOMIA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo que establece la Constitución Política de la República de Guatemala, el Congreso de la República ha aprobado los distintos instrumentos Económico-Comerciales de carácter internacional concertados por Guatemala y es obligación del País normar esas relaciones con otros Estados, de acuerdo a los principios, reglas y prácticas internacionales.
CONSIDERANDO:
Que 1a Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto No. 114-97 del Congreso de la República, establece que la política pública, correspondiente a las funciones sustantivas de cada Ministerio, exige coordinar esfuerzos y propiciar la comunicación y cooperación entre las diferentes instituciones públicas y privadas que corresponda, y de esta cuenta, corresponde al Ministerio de Economía, encargarse de la ejecución de los tratados después de haber sido aprobados.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Acuerdo Gubernativo No. 182-2000, corresponde a la Dirección de Administración del Comercio Exterior, administrar los Instrumentos Económico-Comerciales de carácter internacional vigentes; se hace necesario crear Comités de carácter técnico y consultivo por temas específicos en los cuales se le de seguimiento a todos los asuntos relacionados con estos Instrumentos, conformados por instituciones públicas y la iniciativa privada representada, todo esto, con el fin de dar un mejor seguimiento a los compromisos contraídos y brindar una eficiente administración de estos Instrumentos internacionales.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le asigna el Artículo 27, literal m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto No. 114-97 del Congreso de la República de Guatemala,
ACUERDA:
APROBAR EL REGLAMENTO DE CREACION, INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS TÉCNICOS NACIONALES, EN EL MARCO DE LOS INSTRUMENTOS ECONÓMICO-COMERCIALES INTERNACIONALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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