RESOLUCIÓN  SAT-S-379-2009

Resuelve incorporar a los Contribuyentes Especiales Medianos que estén calificados como tal por la Administración Tributaria a partir del ejercicio fiscal 2009, el uso obligatorio de la herramienta electrónica "Asiste Libros".


RESOLUCIÓN SAT-S-379-2009


EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARÍA


CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo de Directorio número 013-2005, de fecha 11 de abril de 2005, en los artículos 1, 2, 5 y 7, creó la herramienta electrónica denominada "Asiste Libros", destinada al registro, operación y entrega electrónica de los datos contenidos en los libros de compras de bienes y servicios recibidos y ventas de bienes y servicios prestados.


CONSIDERANDO:

Que el acuerdo referido, obliga al uso de la herramienta a los contribuyentes especiales más grandes del Impuesto al Valor Agregado, para lo cual deben operar y proporcionar electrónicamente a la Superintendencia de Administración Tributaria los datos relativos al libro de compras de bienes y servicios recibidos y libro de ventas y servicios prestados; asimismo, faculta para que a través de resoluciones del Superintendente se incorpore en forma gradual a los demás contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado.


CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Administración Tributaria debe implementar los mecanismos de control y verificación que le permitan establecer con precisión el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias para combatir y erradicar la evasión tributaria. Para el efecto está facultada por la Ley para obtener información de los contribuyentes, independientemente que para ello ponga a disposición la utilización de herramientas electrónicas que simplifiquen los procesos de entrega y presentación de información.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 98 numerales 1 y 3 del Código Tributario, contenidos en el Decreto número 6-91 del Congreso de la República de Guatemala, expresamente faculta a la Administración Tributaria a requerir informe de cualquier persona individual o jurídica, esté o no inscrita como contribuyente o responsable, así como a verificar el contenido de las declaraciones por los medios y procedimientos legales y técnicos de análisis e investigación que estime convenientes, con el fin de establecer con precisión el hecho generador y el monto de los tributos.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones conferidas en el artículo 23 incisos f), h) y p) del Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, y con base en el artículo 7 del Acuerdo de Directorio número 013-2005;


RESUELVE:

 
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