ACUERDO MINISTERIAL  1063-2009

Acuerda emitir el Reglamento Interno del Cementerio Privado y Rural en las Comunidades de Tuluche II y III, Municipio de Chiché, Departamento de Quiché.


ACUERDO MINISTERIAL No. 1063-2009

Guatemala, 13 de mayo de 2009


MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL


CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social ha observado que el Cementerio Privado y Rural en las Comunidades de Tululche II y III municipio de Chiche, departamento de El Quiche, ha dado cumplimiento a los requisitos que exige el artículo siete del Reglamento de Cementerios y Tratamiento de Cadáveres, para la constitución de Cementerios Privados.


CONSIDERANDO:

Que en la creación y el manejo de un cementerio, existen riesgos para la salud de la población, por lo que se hace necesario regular su administración y manejo en todas sus operaciones y servicios, pensando en la protección que desde todo punto de vista debe darse a la población en general, así como a las personas que visiten el Cementerio para prevenir daños a la salud de los mismos. La creación del presente cementerio, se consignan los motivos fundamentales y reales que en concreto son los siguientes: I) Distancia entre la comunidad de Tululché de la finca Tululché, del municipio de Chiché del departamento del Quiché, de más de cinco kilómetros hacia la cabecera municipal del municipio de Chiché, del departamento del Quiché, para el traslado de los cadáveres. II) Extrema pobreza de la población que no cuenta en su mayoría con los recursos económicos necesarios para utilizar vehículos en el traslado de los cadáveres, al cementerio general de la cabecera municipal de la población del municipio de Chiche de éste departamento. III) Lo inaccesible de los caminos vecinales en época de invierno, para el traslado de los cadáveres de la finca Tululché del municipio de Chiché de éste departamento, hacia el cementerio de la cabecera municipal del municipio de Chiché de éste departamento, ya que tanto por vía peatonal o en vehículos, resulta casi imposible conducirse de uno a otro lugar, lo que hace necesario la creación del mismo para beneficio de las comunidades.


POR TANTO:

En el uso de las facultades que le confiere el Artículo 194 literal a) de la Constitución Política de la República y el Artículo 27 literal m) de la Ley de Organismo Ejecutivo, los artículos 112 y 113 del Código de Salud y el artículo 7 literal h) del Reglamento de Cementerios y Tratamiento de Cadáveres, del Acuerdo Gubernativo número M.S.P y A.S. 2171.


ACUERDA:

Emitir:


REGLAMENTO INTERNO DEL CEMENTERIO PRIVADO Y RURAL EN LAS COMUNIDADES DE TULULCHE II y III, MUNICIPIO DE CHICHE, DEPARTAMENTO DE EL QUICHE


CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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