ACUERDO GUBERNATIVO 137-2009
Se acuerda emitir el siguiente: "REGLAMENTO DE LA LEY DE CREACIÓN DE LOS AMBIENTES LIBRES DE HUMO DE TABACO".
ACUERDO GUBERNATIVO No. 137-2009
Guatemala, 18 de mayo de 2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna y el Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes, desarrollando, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, rehabilitación, coordinación y las complementarios pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social.
CONSIDERANDO
Que el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco son un grave riesgo para la salud de la población y se ha demostrado que son causa de enfermedad, discapacidad y muerte. En tal sentido, el Congreso de la República, con fecha veinticuatro de noviembre del dos mil ocho, emitió el Decreto número 74-2008, Ley de Creación de los Ambientes Libres de Humo de Tabaco, la cual tiene, entre otros objetivos, establecer ambientes libres de humo de tabaco para la preservación de la salud y protección de la población, lo cual debe reglamentarse por lo que es imperativo la emisión de la presente disposición legal.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y, con fundamento en el artículo 6 del Decreto 74-2008 del Congreso de la República, Ley de Creación de los Ambientes Libres de Humo de Tabaco.
ACUERDA
Emitir el siguiente:
"REGLAMENTO DE LA LEY DE CREACION DE LOS AMBIENTES LIBRES DE HUMO DE TABACO"
TITULO I
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
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