ACUERDO GUBERNATIVO 78-2009
Se acuerda designar al Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad, como el organismo gubernamental encargado de las cuestiones relativas al cumplimiento y la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las personas.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 78-2009
Guatemala, 1 7 de marzo del 2009
PALACIO NACIONAL DE LA CULTURA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.
CONSIDERANDO:
Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas con fecha 13 de diciembre de 2006, tiene como propósito promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherentes, incluyendo dentro de las personas con discapacidad a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo, que al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
CONSIDERANDO:
Que la Convención a que se refiere el considerando anterior, fue aprobada por el Congreso de la República mediante Decreto número 59-2008 de fecha 30 de septiembre de 2008, y el correspondiente instrumento de ratificación, firmado con fecha 5 de diciembre de 2008.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 del Decreto 135-96 del Congreso de la República, Ley de Atención a Personas con Discapacidad, se crea el Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad, como entidad autónoma, con personalidad Jurídica y patrimonio propio y con carácter coordinador, asesor e impulsador de políticas generales en materia de discapacidad; y el Artículo 33 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, señala que los Estados Parte de conformidad con su sistema organizativo, designarán uno o más organismos gubernamentales encargados de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención, estableciendo o designando un mecanismo de coordinación para facilitar la adopción de medidas en diferentes sectores y diferentes niveles.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183, literal e) de la Constitución Política de la República.
ACUERDA:
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