DECRETO DEL CONGRESO  16-2009

Por el término de sesenta días, contados a partir del treinta y uno de mayo de dos mil nueve, se suspende la aplicación de las normas contenidas en los artículos 29 y 42 del Decreto 70-94.


DECRETO NÚMERO 16-2009


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que el Decreto Número 70-94 del Congreso de la República y sus reformas, Ley del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos, establece que el impuesto se deberá liquidar en un solo pago anual, conforme lo establecido en la propia ley y en ningún caso se concederán pagos fraccionados del impuesto, dentro del período comprendido del 1 de enero al 31 de mayo de cada año.


CONSIDERANDO:

Que el Decreto Número 70-94 del Congreso de la República, determinó como período para el pago del impuesto, el relacionado en el considerando anterior y, en caso de omisión, estableció las multas y sanciones aplicables a la misma; y en consideración que en el presente año, una gran parte de propietarios de vehículos terrestres, por la situación económica que vive el país derivada del alza en los productos derivados del petróleo, canasta básica y otros factores, no les ha sido posible cumplir con dicha obligación tributaria o cumplirla en el plazo que establece la ley, se hace necesario conceder por el término que esta ley establece, la inaplicación de las normas precitadas, para que el pago del impuesto, sin recargos y multas, pueda efectuarse hasta en un período que vencerá el 31 de julio del presente año.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,


DECRETA:

 
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