ACUERDO MUNICIPAL COM-013-09
Se acuerda autorizar el cobro de una tasa equivalente a UN QUETZAL por persona, par ala prestación del servicio público de los sanitarios ubicados en las instalaciones de la Central de Transferencia.
ACUERDO COM-013-09
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, se establece que el Gobierno Municipal corresponde al Concejo Municipal el cual esta facultado para emitir sus acuerdos, reglamentos y ordenanzas.
CONSIDERANDO:
Que dentro de las atribuciones del municipio se encuentran la de regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, determinando en su caso el cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas.
CONSIDERANDO:
Que al establecerse que el servicio público de sanitarios prestado en las instalaciones de la Central de Transferencia -CENTRA-, consiste en una actividad a favor de todo público, no sólo de los usuarios del Transmetro, por lo que se encuentran destinados a satisfacer necesidades de la colectividad, cabe en consecuencia fijar el cobro de una tasa justa por la contraprestración que percibe el usuario.
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 5, 6, 9, 35 incisos a), b), d), i); 67, 70 y 72 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República.
ACUERDA:
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