ACUERDO MUNICIPAL  8-2008

Reglamento para el funcionamiento, localización y horario de establecimientos Abierto al Público para el Municipio de San Martín Jilotepeque, Departamento de Chimaltenango.


ACUERDO No. 8-2008

La infrascrita Secretario de la Municipalidad de San Martín Jitotepeque del departamento de Chimaltenango,


CERTIFICA

Que para el efecto tiene a la vista el LIBRO DE ACUERDOS, ORDENANZAS Y REGLAMENTOS NÚMERO 01 DEL CONCEJO MUNICIPAL, en el que se encuentra el acuerdo que literalmente dice:


ACUERDO NO. 8-2008


EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MARTIN JILOTEPEQUE,


CONSIDERANDO:

Que en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, este elige a sus propias autoridades y ejerce por medio de ellas el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atendiendo los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos.


CONSIDERANDO:

Que conforme a la Constitución Política de la República de Guatemala, al Concejo Municipal en ejercicio del gobierno del municipio le corresponde atender los servicios públicos, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de la República el de Guatemala y las normas del Código Municipal, corresponde a las municipalidades dentro del ámbito de su autonomía municipal. la formulación y ejecución de planes de desarrolle integral y de ordenamiento territorial que pernotan la consecución de una mejor calidad de vida de sus habitantes y el crecimiento económico del municipio en el marco de un desarrollo sostenible.


CONSIDERANDO:

Que según a lo estipulado en el artículo 1 del Decreto Numero 56-95 del Congreso de la República de Guatemala, se faculta a las Municipalidades de la República, para que de conformidad con los reglamentos que emitan, delimiten el área o áreas dentro del perímetro de sus poblaciones, que pueden ser autorizados para el funcionamiento de establecimientos abiertos al público, así como también en su artículo 2, ibid, establece que previo a otorgar la autorización para el funcionamiento de establecimientos públicos o privados, deberá contarse con el dictamen favorable de la corporación municipal, sin cuyo requisito podrá otorgarse la licencia correspondiente.


POR TANTO:

Con fundamento en lo considerando y lo dispuesto por los artículos 153 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 7, 9, 33, 34, 35, 142 y 143, del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República. Por unanimidad:


ACUERDA

Emitir el siguiente,


REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO, LOCALIZACIÓN Y HORARIO DE ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO PARA EL MUNICIPIO DE SAN MARTIN JILOTEPEQUE.


CAPITULO I
OBJETO.

 
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