ACTA  7-2009.6

Acuerda Autorizar y Modificar la condición de Caserio El Común y elevarlo a la categoría de Aldea, debiéndose identificar en adelante como ALDEA EL COMUN, del Municipio de Quetzaltepeque, departamento de Chiquimula.


ACTA No. 7-2009 PUNTO SEXTO


EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE QUEZALTEPEQUE DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA.


CERTIFICA:

Tener a la vista para el efecto el libro No.56 de Sesiones de la Honorable Corporación Municipal, donde se encuentra el Acta No 7-2,009 de fecha de diez y seis de Abril del dos mil nueve, donde aparece el punto que copiado literalmente dice:

SEXTO: Es Concejo Municipal trae a la vista la el memorial que se relaciona a la solicitud presentada por el COCODE y vecinos del caserío El Común Aldea San Nicolás de este municipio, en el cual exponen que de acuerdo a lo establecido en artículo 22 del Código Municipal, el Concejo Municipal puede dividir el municipio en distintas formas de ordenamiento territorial y que en base a lo expuesto y siendo que la comunidad del Caserío El Común cumple con los requisitos legales, SOLICITAN: al pleno del Concejo Municipal; Que el caserío El Común de Aldea San Nicolás, sea elevado a la categoría de ALDEA. El Concejo Municipal, luego de deliberar al respecto;

CONSIDERANDO: En ejercicio de la autonomía Municipal que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas el gobierno y la administración de sus intereses... atiende el ordenamiento territorial de su jurisdicción. Como institución autónoma de derecho publico, tiene personalidad jurídica y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.

CONSIDERANDO: Cuando convenga a los intereses del desarrollo y administración municipal, o a solicitud de los vecinos, el Concejo Municipal podrá dividir el municipio en distintas formas de ordenamiento territorial internas, observando, en todo caso, las normas de urbanismo y desarrollo urbano y rural establecidas en el municipio, así como los principios de desconcentración y descentralización local.

CONSIDERANDO: Que el caserío El Común aldea San Nicolás de este municipio, de conformidad a lo recabado por parte de la Oficina Municipal Planificación cuenta con la población y los recursos necesarios así como con la organización suficiente para poseer la condición de aldea, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 2º. Acuerdo de la casa de gobierno de Guatemala, fecha 7 de abril de mil novecientos treinta y ocho, y:

CONSIDERANDO: Que es deber de las autoridades municipales, contribuir al desarrollo y engrandecimiento de las comunidades de su jurisdicción, por tanto en base a los considerandos anteriores y lo contemplado en los artículos: 5º., 7º., 22, 23, 33, 35, inciso b) 42 del Decreto 12-2002 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; La Honorable Corporación Municipal reunida por Unanimidad; ACUERDA:

 
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