ACUERDO MINISTERIAL 239-2009
Acuerda declara Patrimonio Cultural de la Nación, el Antiguo Cuartel de Amatitlán propiedad del Estado de Guatemala.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 239-2009
Guatemala, 6 de abril de 2009
EL MINISTRO DE CULTURA Y DEPORTES
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, al Estado le corresponde proteger de manera especial el Patrimonio Cultural de la Nación, con el objeto de lograr su preservación y valorización.
CONSIDERANDO:
Que el señor Antonio Díaz, en su calidad de Presidente de la ASOCIACIÓN AMIGOS DE LA CULTURA "LAURA MAZARIEGOS GARCÍA" del Municipio de Amatitlán, Departamento de Guatemala, en ejercido de su derecho de petición, solícita al Ministerio de Cultura y Deportes, que el Antiguo Cuartel de Amatitlán, sea declarado Patrimonio Cultural de la Nación.
CONSIDERANDO:
Que conforme dictamen favorable emitido por el Instituto de Antropología e Historia, y certificación número 221-2009/BI del Registro de Bienes Culturales, ambos de la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural del Ministerio de Cultura y Deportes, es procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación, del Antiguo Cuartel de Amatitlán, propiedad del Estado de Guatemala, ubicado en la 7a, Calle y 2a. Avenida Cantón San Antonio del Municipio de Amatitlán, Departamento de Guatemala, por sus características históricas, arquitectónicas, artísticas: su estilo ecléctico y elementos renacentistas y neoclásicos.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 25, 26 y 28 de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación; 27 literal m) y 31 literal b) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, y 7 del Acuerdo Gubernativo número 27-2008 de fecha 10 de enero del 2008, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Cultura y Deportes.
ACUERDA:
- Buscado: 1,002 veces.
- Ficha Técnica: 25 veces.
- Imagen Digital: 25 veces.
- Texto: 25 veces.
- Formato PDF: 1 veces.
- Formato Word: 2 veces.