ACUERDO  124-2009

Se acuerda disponer que el Departamento de Comunicación funja como Unidad de Información Pública del Tribunal Supremo Electoral.


ACUERDO NÚMERO 124-2009


EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL


CONSIDERANDO:

Que el Tribunal Supremo Electoral, es la máxima autoridad en materia electoral, es independiente y por consiguiente no supeditado a organismo alguno del Estado. Su organización, funcionamiento y atribuciones están regulados en la Ley Electoral y de Partidos Políticos;


CONSIDERANDO:

Que el Honorable Congreso de la República, emitió el Decreto número 57-2008, que contiene la Ley de Acceso a la Información Pública, la cual establece normas y procedimientos para garantizar a toda persona natural o jurídica, el acceso a la información pública, que se encuentre en los archivos, registros o en cualquier otra forma de almacenamiento de datos, de los organismos del estado, instituciones descentralizadas y autónomas, municipalidades y de los demás sujetos que obliga la misma;


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 6, 19 y 68 de la Ley indicada, le corresponde a este Tribunal como sujeto obligado y dentro del ámbito de su competencia, designar al órgano interno que funja como Unidad de Información Pública, la que debe contar con un enlace en todas las dependencias de la Institución, a nivel nacional, siendo necesario además, designar al profesional que desempeñe funciones específicas en dicha unidad;


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 1, 121, 125, 128, 130, 131, 142 y 144 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos; los citados y 1, 2, 6 y 70 de la Ley de Acceso a la información Pública.


ACUERDA:

 
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