RESOLUCIÓN 003-2009 EDCR
Se resuelve Crear la Unidad de Información Pública de la Gobernación Departamental de Chimaltenango.
RESOLUCIÓN NÚMERO: 003-2009 EDCR
ASUNTO: GOBERNACIÓN DEPARTAMENTAL DE CHIMALTENANGO AUTORIZA LA CREACION DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PUBLICA DE LA CITADA GOBERNACION
LA GOBERNACION DEPARTAMENTAL DE CHIMALTENANGO GUATEMALA
RESOLUCION NUMERO: 003/2009 EDCR
Se tiene a la vista para resolver el asunto descrito en el acápite, y
CONSIDERANDO
Que la constitución política de la República de Guatemala, garantiza la publicidad de los actos administrativos, así como el acceso a los archivos y registros estatales, sin más limitaciones que las establecidas en las normas constitucionales.
CONSIDERANDO
Que para desarrollar las disposiciones Constitucionales, se emitió el decreto numero 57/2008 del consejo de la república que contiene la Ley De Acceso a La información Publica, que establece las normas y los procedimientos para garantizar a toda persona, natural o jurídica, el acceso a la información o actos de administración publica que se encuentren el los archivos, fichas, registros, base, banco o cualquier otra forma de almacenamiento de datos que se encuentre en los organismos del estado, Municipalidades, instituciones Autónomas y Descentralizadas y las entidades privadas que perciban, inviertan o administren fondos públicos.
CONSIDERANDO
que el Gobierno de los Departamentos esta a cargo de un Gobernador nombrado por el Presidente de la República, a quienes les corresponde como atribución dentro de sus limites de competencia, atender y resolver los tramites administrativos, por lo que debe implementar la unidad de información publica con el propósito de cumplir con las obligaciones de transferencia que establece la ley de acceso a la Información Publica para que en forma coordinada realice las funciones que se le asignan y conlleven organizar y estructurar la información publica de oficio del organismo ejecutivo y otras obligaciones que se deriven de la aplicación de la ley.
POR TANTO
esta Gobernación con fundamento en lo considerado, articules leyes citadas y los que establece los artículos 227 de la Constitución de la República, 41,42,44 y 47 literales a), g) y k) del decreto numero 114-97 del Congreso de la República, ley del Organismo Ejecutivo y 2,6 numeral 10, 11,17,19,20,25,39 y 68 del decreto número 57-2008 del congreso de la república que contiene la Ley de Acceso a la Información Publica.
RESUELVE
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