ACUERDO GUBERNATIVO 108-2009
Se acuerda reformar el artículo 10 del Acuerdo Gubernativo 100-2009.
ACUERDO GUBERNATIVO 108-2009
Guatemala, 13 de abril de 2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 59 del Decreto 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto, las obligaciones de rendición de informes de la gestión de los fideicomisos que constituyan las entidades del Estado, corresponde a las entidades que actúan como Fiduciarias de los mismos.
CONSIDERANDO
Que por Acuerdo Gubernativo número 100-2009 de fecha 6 de abril de 2009, se creó el Fondo Social denominado "Mi Familia Progresa", el cual en su artículo 10 regula lo referente a la rendición de informes que deberá hacerse sobre la ejecución del fideicomiso que en dicho acuerdo se estipuló constituir, atribuyendo la obligación de dicha rendición al Fideicomitente; lo cual hace necesario reformar dicho artículo mediante la emisión de la disposición legal correspondiente.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e), m) y q) de la Constitución Política de República de Guatemala, y con fundamento en el artículo 195 de la referida Constitución y artículos 17 literal a), 27 literal j), y 35 literal r) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo, y 33 de la Ley Orgánica del Presupuesto.
EN CONSEJO DE MINISTROS
ACUERDA
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