ACUERDO  62-2009

Se crea la Unidad de Información Pública de la Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República.


ACUERDO INTERNO No. 62-2009

Guatemala, 20 de abril de 2009


LA SECRETARIA DE OBRAS SOCIALES DE LA ESPOSA DEL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, garantiza la publicidad de los actos administrativos, así como el libre acceso a los archivos y registros estatales, sin más limitaciones que las previstas en el citado texto constitucional.


CONSIDERANDO:

Que para desarrollar las disposiciones constitucionales, se emitió el Decreto 57-2008 del Congreso ele la República, que contiene la Ley de Acceso a la Información Pública, cuya naturaleza es establecer normas y procedimientos para garantizar a toda persona natural o jurídica, el acceso a la información o actos de la administración pública que se encuentren en los archivos, fichas, registros, base o banco o cualquier otra forma de almacenamiento de datos que se encuentren en los organismos del Estado, Municipalidades, instituciones autónomas y descentralizadas y las entidades privadas que perciban, inviertan o administren fondos públicos.


CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República, se constituye en sujeto obligado a proporcionar la información que se le solicite, por lo que debe implementar la Unidad de Información Pública, para que en forma coordinada realice las funciones que se le asignan y que conlleven organizar y estructurar la información pública de oficio del Organismo Ejecutivo y las demás obligaciones que se deriven de la aplicación de la ley.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 3 y 9 del Acuerdo Gubernativo 351-94, Reglamento de la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República; artículos 2 y 6, en sus numerales 1; 10, 11, 19, 20, 25, 39 y 68 del Decreto 57-2008 del Congreso de la República, Ley de Acceso a la Información Pública.


ACUERDA:

 
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