DECRETO DEL CONGRESO 10-2009
Arueba el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, suscrito en la ciudad de Medelín, República de Colombia.
DECRETO NÚMERO 10-2009
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el 09 de agosto de 2007, en reunión celebrada entre los presidentes de la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, se suscribió un Tratado de Libre Comercio, en la Ciudad de Medellín, Colombia.
CONSIDERANDO:
Que el objetivo fundamental del Tratado es establecer una zona de libre comercio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XXIV del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el artículo V del Acuerdo General sobre Comercio y Servicios.
CONSIDERANDO:
Que los objetivos del Tratado son promover la expansión y diversificación del comercio de mercancías y servicios entre las Partes; eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de mercancías y servicios dentro de la zona de libre comercio; promover condiciones de competencia leal para el comercio entre la Partes; promover, proteger y aumentar sustancialmente las inversiones en cada Parte; crear procedimientos eficaces para la ejecución y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias; y, establecer lineamientos para la cooperación bilateral dirigida a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado.
CONSIDERANDO:
Que cada Parte asegurará, de conformidad con sus normas constitucionales y demás disposiciones de su legislación interna, la adopción de todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones del Tratado en su territorio y en todos sus niveles de gobiernos.
CONSIDERANDO:
Que el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras es compatible con las disposiciones señaladas en la Constitución Política de la República de Guatemala, convenios y tratados internacionales de los cuales Guatemala es parte contratante.
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo que establece la Constitución Política de la República de Guatemala en los artículos 149, 150 y 151, Guatemala normará sus relaciones con otros Estados de conformidad con los principios, normas, reglas y prácticas internacionales, con el propósito de contribuir a la paz, la libertad, el respeto y la defensa de los derechos humanos, el fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados; y como parte de la comunidad centroamericana, mantendrá y cultivará relaciones de cooperación y solidaridad con los demás Estados que conformaron la Federación de Centroamérica; deberá adoptar las medidas adecuadas para llevar a la práctica, en forma parcial o total, la unión política o económica de Centroamérica; de la misma manera mantendrá relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con aquellos Estados, cuyo desarrollo económico, social y cultural, sea análogo al de Guatemala, con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes y de formular conjuntamente, políticas tendientes al progreso de las naciones respectivas.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala, confiere al Presidente de la República la facultad de dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, así como celebrar, ratificar y denunciar tratados de conformidad con la Constitución. El Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, fue negociado conforme dicha facultad y sometido al Congreso de la República, de conformidad con el artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y l) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
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