RESOLUCIÓN CNEE-53-2009
Se resuelve fijar los valores de Demanda firme para los bloques de tarifa social, que el administrador del mercado mayorista deberá utilizar para liquidar las transacciones en el mercado mayorista.
RESOLUCIÓN CNEE-53-2009
Guatemala, 1 de abril de 2009
LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
CONSIDERANDO
Que la Ley General de Electricidad, Decreto 93-96 del Congreso de la República de Guatemala establece, que entre otras atribuciones, le corresponde a la Comisión nacional de Energía Eléctrica, cumplir y hacer cumplir dicha ley y su reglamento, e materia de su competencia, velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios, así como definir las tarifas de distribución sujetas a regulación.
CONSIDERANDO
Que el Decreto 96-2000, Ley de La Tarifa Social para el Suministro de Energía Eléctrica, autorizó la creación de una tarifa especial con carácter social, la cual está dirigida a los usuarios que consumen hasta 300 kilovatios hora mes, facultando, en su artículo 2, a la Comisión nacional de Energía Eléctrica para emitir y determinar las normas, metodología, procedimientos y fuente energética necesarios para la implementación de la Tarifa Social para el Suministro de Energía Eléctrica.
CONSIDERANDO
Que el artículo 72 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista, señala que el Administrador del Mercado Mayorista, calculará entre otros, la Demanda Firme de cada Distribuidor, en la hora de demanda máxima anual proyectada para el Sistema Nacional Interconectado, adicionando las pérdidas y reservas necesarias que dicho Administrador determine y que para esta proyección considerará la tendencia de la demanda de las Distribuidoras, tomando como base los datos históricos de las demandas registradas individuales que han sido coincidentes con las Demandas Máximas del Sistema Nacional Interconectado, de acuerdo a los criterios establecido en las Normas de Coordinación.
CONSIDERANDO
Que el Administrador del Mercado Mayorista mediante las notas identificadas con los número GG-161-2009, GG-162-2009, GG-163-2009 notificó el valor de la Demanda Firme para el año estacional 2008-2009, a las Distribuidoras Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima; Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima; y Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima, correspondientemente.
CONSIDERANDO
Que el Administrador del Mercado Mayorista mediante la nota identificada con el número 00-202-2009, solicitó a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, indicar la fracción de la Demanda Firme que le corresponde a los bloques de Tarifa Social y No Social de las Distribuidoras Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima y Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima, para el Año Estacional 2009-2010.
CONSIDERANDO
Que con la finalidad que el Administrador del Mercado Mayorista liquide las transacciones en el Mercado Mayorista durante el Año Estacional 2009-2010, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con fundamento en el artículo 2 de la Ley de Tarifa Social para el Suministro de Energía Eléctrica, determinó la proporción de la Demanda Firme de cada distribuidora, que corresponde a la Tarifa Social.
POR TANTO:
La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley General de Electricidad, su Reglamento y la Ley de la Tarifa Social para el Suministro de Energía Eléctrica.
RESUELVE.
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