ACTA MUNICIPAL  05-2009

Se acuerda convocar a todos los habitantes del área urbana y las aldeas y de fincas rústicas o rurales, para que presenten el autoevalúo de sus bienes, del municipio de Flores, Departamento de Petén.


ACTA NÚMERO 05-2009

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE FLORES, CABECERA DEL DEPARTAMENTO DE PETÉN, CERTIFICA: QUE EN EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL TOMO NÚMERO CUARENTIUNO SE ENCUENTRA El ACTA QUE COPIADA DICE:

ACTA NÚMERO: 05-2009.- Sesión Pública Ordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal de Flores Cabecera del departamento de Petén, siendo las dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos del día veintidós de enero de dos mil nueve, reunidos en el Despacho Municipal, el T.U. Carlos René Caal, Alcalde Municipal, asistido de los Síndicos Primero, Señor Abel Lucero Lima, Segundo Profesor Carlos Roderico Irias Morales, de los Concejales del Primero al Quinto en su orden, P.C. Angel Gustavo Adolfo Pinelo Berges, Ing. Manuel Antonio Ozaeta Zetina, Prof. Ildegar Herrera Pinelo, Señor Pedro Morales Gonzáles, Arq. Mario Adolfo Castellanos Aucar, así como el Secretario Municipal que suscribe, para dejar constancia de lo siguiente: SEPTIMO: Alcalde Municipal somete a consideración del Honorable Concejo Municipal la convocatoria de la declaración de los Bienes Inmuebles a todos los habitantes del Municipio de Flores, Petén, por el período de tres (3) años a partir del año dos mil nueve (2009), el que se describe a continuación:


EL CONCEJO MUNICIPAL DE FLORES, DEPARTAMENTO DE EL PETÉN,


CONSIDERANDO:

Que corresponde con exclusividad a la Corporación Municipal la deliberación y decisión del gobierno y administración del patrimonio e intereses del municipio, emitiendo para el efecto las ordenanzas, reglamentos y todas aquellas actividades que fortalezcan el desarrollo local;


CONSIDERANDO:

Que la municipalidad desde el once de julio de mil novecientos noventa y siete administra el Impuesto Único Sobre Inmuebles -IUSI, y está facultada para establecer el valor fiscal de los bienes inmuebles y convocar a la población a la presentación de una autoavalúo para obtener un pago del impuesto de manera justa y equitativa;


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala, 3, 4, 33, 35, 42, 99, 100, 101 y 107 del Decreto 12-2002 del Congreso Código Municipal; y 1, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 11 y 23 del Decreto 15-98 del Congreso Ley del Impuesto único Sobre inmuebles;


ACUERDA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 1,318 veces.
  • Ficha Técnica: 4 veces.
  • Imagen Digital: 0 veces.
  • Texto: 4 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 0 veces.
  • Formato Word: 2 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu