ACUERDO GUBERNATIVO  98-2009

Aprobar la ampliación de Presupuesto de Ingresos del Instituto de Fomento Municipal -INFOM- para el Ejercicio Fiscal 2009.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 98-2009

Guatemala, 1 de abril del 2009


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República en el artículo 237, establece que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos;


CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica del Presupuesto y su Reglamento establecen que las modificaciones de la ejecución de los presupuestos de las entidades descentralizadas con excepción de las autónomas, que impliquen la disminución de los resultados económicos y financieros previstos, o la alteración sustancial de la inversión programada o el incremento del endeudamiento autorizado, deben ser analizados y decididos por el Organismo Ejecutivo, oída la opinión del Ministerio de Finanzas Publicas;


CONSIDERANDO:

Que el Instituto de Fomento Municipal -INFOM-, solicitó al Ministerio de Finanzas Públicas, la ampliación de su presupuesto vigente en el presente ejercicio fiscal, por un monto de NOVENTA MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES QUETZALES EXACTOS (Q. 90,195,853.00), la cual fue aprobada por la Junta Directiva de ese instituto, según Resolución No. 15-2009 de fecha 3 de febrero de 2009, con la finalidad de incorporar recursos de saldos de caja de varias fuentes de financiamiento tanto internas como externas para incrementar la disponibilidad de préstamos a las municipalidades, así como el fortalecimiento de los programas de Saneamiento del Medio, Caminos Rurales Fase II Huehuetenango y Caminos Rurales en Zonas de Paz. Por lo que es procedente autorizar la ampliación presupuestaria mencionada, en vista que se han cumplido los requisitos legales correspondientes con base en la opinión contenida en el Dictamen número 0114 de fecha 26 FEB. 2009, de la Dirección Técnica del Presupuesto, y la Resolución número 83 de fecha 03-03-2009, emitida por el Ministerio de Finanzas Públicas;


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; lo que preceptúa el artículo 41 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, y artículo 25 del Acuerdo Gubernativo Número 240-98, Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto;


ACUERDA:

 
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