ACTA  01-2008.2

Acuerda Derogar las literales A) y B) del Reglamento de Tasas Administrativas y por Servicios de la Municipalidad de Fraijanes, del Departamento de Guatemala.


ACTA 01-2,008 PUNTO SEGUNDO


El INFRANSCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE FRAIJANES, MUNICIPIO DEL
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.


CERTIFICA:

Que para el efecto tiene a la vista el Libro de Actas de Sesiones Públicas Ordinarias y Extraordinarias que celebra el Honorable Concejo Municipal de Fraijanes, número: L2 9523 autorizado por la contraloría general de Cuentas, el veintiuno de abril del año dos mil ocho, con número de cuentadancia, T tres guión uno guión trece (T3-1-13), en el que se encuentra el acta número 01-2,008 de fecha veintiséis de junio del año dos mil ocho, cuyo punto resolutivo SEGUNDO, literalmente establece:

SEGUNDO: La Honorable Corporación Municipal de Fraijanes, del Departamento de Guatemala,


CONSIDERANDO

Que a solicitud de los miembros del consejo municipal, se sometió a consideración la derogatoria de las literales A) y B) del reglamento de tasas administrativas y por servicios de la Municipalidad de Fraijanes, del Departamento de Guatemala, según libro de actas de sesiones publicas Ordinarias y extraordinarias que celebra el Honorable Consejo Municipal de Fraijanes, número dieciséis guión dos mil, (16-2000), de fecha veinte marzo del año dos mil, del punto resolutivo tercero, debido a que dichas disposiciones, no son pertinentes, por lo que el Concejo Municipal del municipio de Fraijanes accedió por unanimidad.


CONSIDERANDO:

Que el concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera de la circunscripción Municipal. El gobierno Municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual es responsable de ejercer la autonomía del municipio, Se integra por el Alcalde, los síndicos y los concejales, todos electos directa y popularmente en cada Municipio de conformidad con la ley de la Materia


POR TANTO:

Con base en lo considerado y expuesto, facultados en lo que para el efecto establece el Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala.


ACUERDA:

 
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