ACUERDO GUBERNATIVO  66-2009

Se acuerda autorizar a la Federación de Rusia para que adquiera a través de su Embajada acreditada en Guatemala, los inmuebles que se indican.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 66-2009

Guatemala, 5 de marzo del 2009


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que el Decreto Número 616 del Congreso de la República de Guatemala, dispone que los Estados con quienes Guatemala sostenga relaciones diplomáticas, podrán por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, adquirir inmuebles con destino exclusivo a la instalación de oficinas de sus misiones permanentes acreditadas ante el Gobierno de Guatemala y para residencias de los principales funcionarios de aquellas, y, que previamente al otorgamiento de la autorización, el Estado solicitante deberá garantizar reciprocidad; Que la ley del Impuesto al Valor Agregado, Decreto número 27-92 y la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles, Decreto número 15-98, ambos del Congreso de la República, eximen del pago de los impuestos que contemplan dichos cuerpos legales, a las Misiones Diplomáticas y consulares ante el Gobierno de Guatemala y las personas a que se refiere la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares, siempre que exista reciprocidad para la representación Diplomática de Guatemala.


CONSIDERANDO:

Que la Federación de Rusia, a través de su embajada, ha solicitado al Estado de Guatemala autorización para adquirir en propiedad 4 inmuebles destinados para la residencia de su Jefe de Misión Diplomática y para las Oficinas de la misma en Guatemala, respectivamente, y mediante Nota Diplomática número 279 de fecha 22 de diciembre de 2008 ha garantizado la reciprocidad para que en igualdad de condiciones y para similares fines, Guatemala pueda adquirir inmuebles en su territorio, razón por la cual procede dictar la disposición correspondiente.


POR TANTO:

En el ejercicio de la función que le asigna el Artículo 183, literal e), de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 1º. y 2º. del Decreto Número 616 del Congreso de la República y sus reformas.


EN CONSEJO DE MINISTROS


ACUERDA:

 
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