ACUERDO MINISTERIAL 49-2009
Acuerda crear la Unidad de Información Pública del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 49-2009
Guatemala, 16 de marzo del 2009
EL MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República, establece con absoluta determinación la publicidad de los actos y la información en poder de la administración pública, así como el Ubre acceso a todas las instituciones, dependencias y archivos de las mismas, sin mas excepciones que las previstas en el artículo 30 de dicho cuerpo normativo constitucional.
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 57-2008 del Congreso de la República se emitió la Ley de Acceso a la Información Pública, la que tiene por objeto garantizar el derecho de las personas a acceder a la información en poder de la administración pública y a todos los actos, entes e instituciones que manejan recursos del Estado bajo cualquier concepto y de la necesidad de emitir las normas que desarrollen esos principios constitucionales a efecto de contar con un marco jurídico que regule y garantice el ejercicio de esos derechos y que establezca las excepciones de la información confidencial y reservada.
CONSIDERANDO:
Que la referida Ley establece que los sujetos obligados en el ámbito de sus respectivas competencias, conformarán e implementarán las Unidades de Información Pública y actualizarán sus obligaciones de oficio y dentro del plazo establecido; en tai sentido, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, emite la presente disposición reglamentaria con el objeto de dar vida jurídica a ka Unidad de Información Pública del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literales a), f) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala y 27 literal m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la República de Guatemala.
ACUERDA:
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