ACUERDO  07-2009

Se acuerda ampliar el Presupuesto de Ingresos del Instituto de la Defensa Publica Penal para el Ejercicio Fiscal dos mil nueve.


ACUERDO No. 07-2009


LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL


CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Ley del Servicio Púublico de Defensa Penal, Decreto ciento veintinueve guión noventa y siete (129-97), del Congreso de la República, el instituto de la Defensa Pública Penal goza de autonomía funcional y total independencia técnica para el cumplimiento de sus funciones y que de acuerdo a las leyes de la materia, las Entidades Autónomas establecerán su propio sistema de modificaciones presupuestarias


CONSIDERANDO

Que de acuerdo a información presentada por el Departamento Financiero del instituto de la Defensa Pública Penal relacionado con la disponibilidad de saldo de caja - contable al 31 de diciembre del año 2008, de los recursos del presupuesto de ingresos, se refleja la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO QUETZALES CON VEINTIUN CENTAVOS (Q4,476,525.21) suma que debe incorporarse al presupuesto del año fiscal dos mil nueve (2009).


CONSIDERANDO

Que la Unidad Ejecutora del Proyecto de Fortalecimiento Institucional "Sistema Integral de Defensa Pública con Pertinencia Cultural y Enfoque de Género", mediante nota número cero ocho guión dos mil nueve (06-2009), ha solicitado la reprogramación de los Saldos de Caja obtenidos al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil ocho (2008) de la Donación de la Fundación Soros de Guatemala que ascienden a DOSCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS DIEZ QUETZALES EXACTOS (Q201,410.00); recursos que servirán para cubrir los compromisos adquiridos en el marco del Convenio de Cooperación, suscrito entre el Instituto de la Defensa Pública Penal y la Fundación Soros de Guatemala (FSG),


CONSIDERANDO

Que es necesario adaptar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Instituto de la Defensa Pública Penal a la situación financiera real que se espera obtener al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil nueve (2009), por lo que se incorpora la suma de QUINIENTOS MIL QUETZALES EXACTOS (Q500.000.00) por concepto de intereses estimados obtener sobre el manejo de nuestras cuentas de depósitos monetarios constituidas en el sistema bancario; la suma de CINCUENTA MIL QUETZALES EXACTOS (Q50,000.00) que se espera obtener por concepto de pago de cobertura por posibles siniestros que ocurran a bienes incluidos dentro de la cobertura de las pólizas de seguros contratados por la institución; y VEINTICINCO MIL QUETZALES EXACTOS (Q25,000.00) por ingresos privativos derivados de la defensoría pública que presta a sindicados de cometer delitos a nivel nacional.


POR TANTO

Con fundamento en los considerando y lo que establecen los Artículos doce (12), numeral ocho (8) de la Ley de Servicio Público de Defensa Penal, Decreto número ciento veintinueve guión noventa y siete (129-97) del Congreso de la República; cuarenta y uno (41) de la Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto número ciento uno guión noventa y siete (101-97) y veinticinco (25), del Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto, Acuerdo Gubernativo número doscientos cuarenta guión noventa y ocho (240-98), Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto.


ACUERDA

 
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