EXPEDIENTE  692-2009

Se decreta la suspensión provisional del artículo 72 inciso tercero de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto 26-92.


EXPEDIENTE 692-2009

Oficial 1o. de Secretaría



Asunto: INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL. Solicitante: CÁMARA DE INDUSTRIA DE GUATEMALA. Norma impugnada: ARTÍCULO 72 INCISO TERCERO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DECRETO 26-92, REFORMADO POR EL ARTÍCULO 24 DEL DECRETO 18-04 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA (PUBLICADO EN EL DIARIO DE CENTRO AMÉRICA EL MARTES 29 DE JUNIO DE 2004)EN LA PARTE QUE DICE: "ADJUNTO A LA MISMA DEBERÁ PRESENTAR SUS ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS POR UN PROFESIONAL O EMPRESA DE AUDITORÍA INDEPENDIENTES".

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, seis de marzo de dos mil nueve. Se tienen a la vista para resolver, la acción de Inconstitucionalidad General Parcial que promovió la Cámara de Industria de Guatemala, por medio de su presidente Eugene Tilomas Dougherty Novella, impugnando el artículo 72 inciso tercero de la Ley del Impuesto Sobre la Renta decreto 26-92, reformado por el artículo 24 del decreto 18-04 del Congreso de la República de Guatemala (publicado en el Diario de Centro América el martes 29 de junio de 2004)en la parte que dice: "Adjunto a la misma deberá presentar sus estados financieros auditados por un profesional o empresa de auditoria independientes".


CONSIDERANDO

El Artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables...".

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual, se decreta la suspensión provisional de la disposición impugnada, aunque limitada a la frase "...auditados par un profesional o empresa de auditoria independientes", tal como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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