ACUERDO 15-2008
Acuerda establecer la tasa de cinco quetzales (Q5.00) que pagará el usuario por cada copia impresa en papel, concerniente a la información respecto del estado procesal de los Expedientes que se tramitan en la Corte de Constitucionalidad.
ACUERDO NÚMERO 15-2008
LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
CONSIDERANDO:
Que el artículo 165 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece que "La Corte de Constitucionalidad dictará los reglamentos sobre su propia organización y funcionamiento." Por aparte, el artículo 186 de la misma Ley regula, en los segmentos conducentes, que "Es atribución de la Corte de Constitucionalidad formular su propio presupuesto (...) - Son fondos privativos de la Corte de Constitucionalidad los derivados de la administración de justicia constitucional y a ella corresponde su administración e inversión. (...)"
CONSIDERANDO:
Que el programa de modernización aplicado a la prestación del servicio de administración de justicia en esta sede judicial incluye la facilitación de información a los usuarios respecto del estado procesal de los expedientes que aquí se tramitan, la cual se brinda en los módulos públicos que la operan desde el Sistema de Administración de Expedientes. El acceso a esa información, en consulta electrónica, es gratuito; sin embargo, con el objeto de recuperar los costos que cause su obtención en copia impresa en papel, debe establecerse el monto de la tasa respectiva que debe pagar en la Tesorería de esta institución el usuario consultante que desee adquirirla en esa última forma mencionada;
POR TANTO:
Con fundamento en lo que establecen las normas referidas y los artículos 272, inciso i), de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 163, inciso i), de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad,
ACUERDA:
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