DECRETO DEL CONGRESO  6-2009

Aprueba las negociaciones del Contrato de Préstamo No. 2050/OC-GU, a ser celebrado entre la República de Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID- "Programa Apoyo a la Modernización del Ministerio de Finanzas Públicas".


DECRETO NÚMERO 6-2009


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que los Acuerdos de Paz, específicamente los contenidos en el Apartado IV, Acuerdo Sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria, relativo a la "Modernización de la Gestión Pública y Política Fiscal", establece que la administración pública debe convertirse en un instrumento eficiente al servicio de las políticas de desarrollo, que dentro de sus compromisos tiene promover la descentralización de los sistemas de apoyo, que incluyen compras y contrataciones, recursos humanos, información y estadísticas, y administración financiera.


CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la República de Guatemala, con el propósito de dar continuidad al proceso de modernización del sector público, solicitó cooperación financiera reembolsable al Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, para la ejecución del Programa Apoyo a la Modernización del Ministerio de Finanzas Públicas, que tiene como objeto apoyar y complementar los esfuerzos de modernización institucional del Ministerio de Finanzas Públicas -MFP-, con el propósito de: a) mejorar la eficiencia de la gestión operativa y de los procesos internos de la entidad; y, b) promover la transparencia en la gestión del gasto público a través del fortalecimiento del papel rector del MFP sobre los sistemas de administración gubernamental y el mejoramiento de la capacidad de análisis y formulación de política económicas y fiscales.


CONSIDERANDO:

Que el Directorio Ejecutivo del BID aprobó otorgar el financiamiento requerido, con carácter reembolsable, por un monto de hasta ocho millones quinientos mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$8,500,000.00), para la ejecución del programa identificado en el considerando anterior, y que habiéndose Obtenido las opiniones favorables del Organismo Ejecutivo y de la Junta Monetaria, a que se refiere el artículo 171 literal i) de la Constitución Política de la República de Guatemala, es procedente emitir la disposición legal que autorice la celebración del instrumento que permita acceder al financiamiento indicado.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literatos a) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala,


DECRETA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 783 veces.
  • Ficha Técnica: 13 veces.
  • Imagen Digital: 13 veces.
  • Texto: 8 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 0 veces.
  • Formato Word: 3 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu