ACUERDO 303-2008
Reglamento para la Emisión del Documento Personal de Identificación -DPI-
*Derogado por el artículo 35 del Acuerdo 99-2012 del Directorio del Registro Nacional de las Personas de fecha 03-12-2012.
ACUERDO DE DIRECTORIO No. 303-2008
DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS -RENAP-
CONSIDERANDO:
El Artículo número 1 del Decreto Número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, crea el Registro Nacional de las Persona, en adelante RENAP, como una Entidad autónoma, de Derecho Público, con personalidad Jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.
CONSIDERANDO:
Que el Registro Nacional de las Personas es la entidad encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales, inscribir los hechos y actos relativos a su estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación desde su nacimiento hasta la muerte, así como la emisión del Documento Personal de Identificación. Para tal fin implementará y desarrollará estrategias, técnicas y procedimientos automatizados que permiten un manejo integrado y eficaz de la información, unificando los procedimientos de inscripción de las mismas.
*CONSIDERANDO
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