ACTA MUNICIPAL  98-2008

Reglamento de Viáticos para Viajes Nacionales e Intencionales de la Municipalidad de San Pedro Carchá, Alta Verapaz.


ACTA NÚMERO 98-2008


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN PEDRO CARCHA DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ:

CERTIFICA: Tener A la vista el libro número treinta y tres (33) de Sesiones del Honorable Concejo Municipal en la cual se encuentra el Acta Numero noventa y ocho guión dos mil ocho que copiada literalmente dice:

ACTA DE SESIÓN ORDINARIA NÚMERO NOVENTA Y OCHO GUIÓN DOS MIL OCHO (98-2008). En la quinta calle, siete guión treinta y uno, zona uno, de la Ciudad de San Pedro Carchá, Departamento de Alta Verapaz, el cuatro de diciembre del año dos mil ocho, siendo las diecisiete horas con cincuenta y dos minutos, constituidos en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de San Pedro Carchá, Alta Verapaz; los miembros del Concejo Municipal con el objeto de celebrar sesión ordinaria, estando presentes los siguientes funcionarios: Alcalde Municipal, Otto Oswaldo Quej Chen; Síndicos 1o., 2o., 3o., en su orden, Rene Leonel Delgado Yaxcal, Gerardo Cae Che, y Eric Daniel Ico Chun; Concejales, 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o., 7o., 8o., 9o., y 10o., en su orden Gerardo Octavio Matta Chavarría, Martín Pop leal, Cruz Alberto Pérez Oxom, Mario Rolando Tot Álvarez, Germán Orlando Mollinedo Pereira, Fredy Roderico Jucub, Julio Antonio Cucul Cholom, José Alfredo Medina Fernández, Carlos Humberto de Jesús Reyes Gutiérrez, Rolendio de Jesús Gamboa Javier, y Secretario Municipal Oscar Rene Caal Catun, procediéndose de la forma siguiente: PRIMERO:... SEGUNDO:..... TERCERO:..... CUARTO:...... QUINTO:.... SEXTO: Después de haber escuchado el proyecto, el señor Alcalde somete a decisión de Concejo, y éste, EL HONORABLE CONOTO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO CARCHA, ALTA VERAPAZ, GUATEMALA, CENTRO AMÉRICA.


CONSIDERANDO

Que el Estado a través de la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce y establece el Municipio actuando por delegación del propio Estado, lo que implica el régimen autónomo de su administración, como expresión fundamental del poder local, todos regulados en los artículos 134, 224, y 253 la Constitución Política de la República de Guatemala.


CONSIDERANDO:

Que las Municipalidades del país, están reconocidas como Personas Jurídicas, por lo que de acuerdo a nuestra legislación nacional, la Municipalidad de San Pedro Carchá Alta Verapaz, puede ejercitar todos los derechos y contraer las obligaciones que sean necesarios para realizar sus fines, como lo establece los artículos 15 inciso primero, y 16 del Código Civil, Decreto Ley Número 106.


CONSIDERANDO:

Que el Estado a través de la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce y establece el gobierno municipal, ejercido por un Concejo, el cual se integra con el Alcalde, los Síndicos y Concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto, lo que implica el régimen autónomo de su administración, como expresión fundamental del poder local, todos regulados en los artículos 134, 224, y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 1, 2, 3, 6, 7, 9, 33, 34, 35 inciso a, e, i, p, w, y z del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República.


CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de la emisión y promulgación del Código Municipal contenido en el Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República, es necesario desarrollar los principios constitucionales referentes a la organización, gobierno, administración, y funcionamiento de los municipios de la República de Guatemala, razón por la cual, es necesario e indispensable crear un reglamento que regule todo lo relacionado a los gastos ocasionados en ejercicio del cargo municipal, sea empleado o funcionario de la Municipalidad de San Pedro Carchá Alta Verapaz.


CONSIDERANDO:

Que después de hacer las consultas necesarias a profesionales en el tema, y después de un amplio análisis y discusión del asunto, es procedente emitir la resolución que en derecho corresponde.


POR TANTO:

En base a las consideraciones precedentes, y en lo que determinan los Artículos: 134, 224, 253, y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 15 inciso primero, y 16 del Código Civil, Decreto Ley Número 106; 1, 2, 3, 6, 7, 9, 33, 34, 35 inciso a, e, i, p, w, y 2 del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República; por mayoría de votos, al resolver;


ACUERDA:

Aprobar el siguiente


REGLAMENTO DE VIÁTICOS PARA VIAJES NACIONALES E INTERNACIONALES

 
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