ACUERDO MINISTERIAL SP-No. 574-2009
Se acuerda emitir el NORMATIVO PARA NIVELAR Y/O ACREDITAR AUXILIARES DE ENFERMERÍA EGRESADOS DE ESTABLECIMIENTOS E INSTITUCIONES QUE NO CUENTAN CON EL RECONOCIMIENTO DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.
ACUERDO MINISTERIAL SP- No. 574-2009
Guatemala, 22 de enero de 2009
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el goce de la salud es un derecho fundamental del ser humano, el cual constituye como deber del Estado, su garantía. En tal sentido, corresponde al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social a través de sus instituciones, adoptar los mecanismos necesarios y pertinentes, a fin de procurar a la población, el más completo bienestar físico, mental y social; y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 6, literal f), del Acuerdo Gubernativo No. 56-2008 "Reglamento de la Ley de Regulación del Ejercicio de Enfermería", establece, entre otros, la forma en que debe llevarse a cabo la formación y enseñanza de las personas que ejercen como auxiliares de enfermería, sin cumplir con los requisitos establecidos por la ley de la materia, preceptuando que la nivelación y acreditación de los mismos se llevará a cabo a través de un Acuerdo Ministerial que cree el normativo correspondiente.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 194, literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala y Artículo 27 literal m) del Decreto número 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo y con fundamento en los Artículos 29 y 94 del Decreto número 90-97 del Congreso de la República "Código de Salud".
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
NORMATIVO PARA NIVELAR Y/O ACREDITAR AUXILIARES DE ENFERMERIA EGRESADOS DE ESTABLECIMIENTOS E INSTITUCIONES QUE NO CUENTAN CON EL RECONOCIMIENTO O AVAL DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
CAPITULO I
PARTE GENERAL
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