ACUERDO MINISTERIAL  SP-M-02-2009

Se emite la NORMATIVA PARA REGULAR A LA FORMACIÓN DE AUXILIARES DE ENFERMERÍA, EN LAS ESCUELAS NACIONALES Y PRIVADAS, AUTORIZADAS POR EL DEPARTAMENTO DE FORMACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSO HUMANOS.

*Derogado por el Artículo 43 del Acuerdo Ministerial 643 del Ministro de Salud Pública y Asistencia Social de fecha 29-04-2010.


ACUERDO MINISTERIAL No. SP-M-02-2009

Guatemala, 05 de enero de 2009


EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA
Y ASISTENCIA SOCIAL


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, preceptúa que el goce de la salud es un derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna, siendo obligación del Estado, velar por la salud de todos los habitantes, y desarrollar a través de sus instituciones acciones de prevención, promoción, recuperación y rehabilitación a fin de procurar el más completo bienestar físico, mental y social; que el Código de Salud, establece que es el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el responsable de priorizar el recurso humano como factor clave para la implementación del modelo integral de atención en salud, teniendo la responsabilidad juntamente con otras entidades del sector salud, de formar el personal técnico y auxiliares de la salud, de acuerdo a las normas y requerimientos académicos establecidos para cada nivel educativo del sistema.


CONSIDERANDO

Que la Ley de Regulación del Ejercicio de Enfermería, establece que el Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social, como ente rector del sector salud, está obligado a ejercer los actos y dictar las medidas necesarias para la correcta formación del recurso humano requerido en los niveles técnicos; y que el Acuerdo Gubernativo 56-2008, que contiene el reglamento de la ley antes mencionada, dispone que la formación de auxiliares de enfermería será dirigida y regulada por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a través de la instancia que corresponda, en tal virtud se hace necesario emitir la presente disposición.


POR TANTO

En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en el artículo 27 literal m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97, del Congreso de la República; y artículo 6 literal e) del Acuerdo Gubernativo numero 56-2008.


ACUERDA:


EMITIR LA NORMATIVA PARA REGULAR LA FORMACIÓN DE AUXILIARES DE ENFERMERÍA, EN LAS ESCUELAS NACIONALES, ESCUELAS PRIVADAS O CURSOS PRIVADOS, AUTORIZADAS POR EL DEPARTAMENTO DE FORMACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL.


OBJETIVOS Y PRINCIPIOS.

 
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