RESOLUCIÓN  001-2009

Acuerda aprobar el ARANCEL TEMPORAL DE REGISTRO DE GARANTÍAS MOBILIARIAS.


RESOLUCIÓN: 001-2009


EL REGISTRADOR DEL REGISTRO DE GARANTIAS MOBILIARIAS


CONSIDERANDO:

Ante la ausencia de un arancel del Registro de Garantías Mobiliarias, no es posible que dicha institución pública cobre honorarios que no están establecidos por los servicios de constitución, modificación, prorroga, extensión y cancelación de garantías mobiliarias.


CONSIDERANDO:

La ausencia de un arancel emitido de conformidad con el artículo 40 de la Ley de Garantías Mobiliarias, el Registro de Garantías Mobiliarias dejaría de percibir ingresos para su funcionamiento, modernización, implementación de tecnología, o cualquier otro uso, para el correcto y efectivo desempeño de la institución.


CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer un mecanismo de cobro de honorarios y de pago en relación a los actos y servicios que brinda a los usuarios el Registro de Garantías Mobiliarias.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le asigna el reglamento del Registro de Garantías Mobiliarias en su artículo 16 y 17 incisos e), i):


ACUERDA:

Aprobar el siguiente:


ARANCEL TEMPORAL DEL REGISTRO DE GARANTIAS MOBILIARIAS.

 
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