ACUERDO GUBERNATIVO  316-2008

Acuerda que el Estado de Guatemala suscriba el Acuerdo Especial entre Guatemala y Belice para someter el Reclamo Territorial, Insular y Marítimo de Guatemala a la Corte Internacional de Justicia.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 316-2008

Guatemala, 1 de diciembre de 2008


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 19 de las Disposiciones Transitorias y Finales de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Organismo Ejecutivo queda facultado para realizar las gestiones que tiendan a resolver la situación de los derechos de Guatemala respecto a Belice de conformidad con los intereses nacionales; y que todo texto definitivo deberá ser sometido por el Congreso de la República al procedimiento de consulta popular.


CONSIDERANDO:

Que dentro del proceso de negociación que se ha desarrollado con el objeto de resolver el diferendo territorial existente entre Guatemala y Belice, bajo los auspicios de la Organización de los Estados Americanos, delegados de ambos países, debidamente autorizados, concluyeron de común acuerdo un proyecto de "Acuerdo Especial entre Guatemala y Belice para Someter el Reclamo Territorial, Insular y Marítimo de Guatemala a la Corte Internacional de Justicia".


CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo Especial deberá ser suscrito por Guatemala y Belice para que, previo consentimiento de sus ciudadanos, el reclamo territorial pueda ser sometido a la Corte Internacional de Justicia, para que esta determine, de conformidad con las reglas aplicables del derecho internacional, toda y cualquier reclamación territorial, insular y marítima de Guatemala.


CONSIDERANDO:

Que tanto el Ministerio de Relaciones Exteriores como el de la Defensa Nacional y la Procuraduría General de la Nación se han manifestado favorablemente respecto a la suscripción del citado Acuerdo Especial, y además, por tratarse de un asunto de especial trascendencia, el Organismo Ejecutivo debe tomar la decisión que más convenga a los intereses de la Nación, por lo que es procedente emitir el presente el Acuerdo.


POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 171 literal I), apartado 5,173 y 183 literales e), n,) ñ) y o) de la Constitución Política de la República de Guatemala, así como el artículo 19 de las Disposiciones Transitorias y Finales de ese cuerpo legal; y artículos 16,17,27, literal j) y 38 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República; así como el artículo 7 apartado 2 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.


EN CONSEJO DE MINISTROS


ACUERDA:

 
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