ACUERDO MINISTERIAL 125-2008
Se acuerda autorizar a la Dirección Financiera para realizar la desconcentración del registro y aprobación de la ejecución del presupuesto de ingresos y egresos en las dependencias que se encuentren constituidas como unidades ejecutoras.
ACUERDO MINISTERIAL No. 125-2008
Guatemala, 30 de diciembre de 2008
EL MINISTRO DE FINANZAS PÚBLICAS
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Finanzas Públicas es el ente Rector del Sistema Integrado de Administración Financiera.
CONSIDERANDO:
Que el Sistema Integrado de Administración Financiera, bajo el principio de centralización normativa y desconcentración operativa, está orientado a que la toma de decisiones y actos administrativos se realicen donde se llevan a cabo las transacciones y operaciones.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario normar el proceso de la desconcentración financiera del Ministerio de Finanzas Publicas, facultando a las Direcciones que lo conforman, para que a través de sus unidades ejecutoras administren los recursos y sean responsables de la autorización de los egresos.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 194, literales a) y t) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27, literales d) y t) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto No. 114-97; 3, 4 y 29 del Decreto No. 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto y, 1 y 2 de su Reglamento, Acuerdo Gubernativo No. 240-98.
ACUERDA:
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