ACUERDO MINISTERIAL  125-2008

Se acuerda autorizar a la Dirección Financiera para realizar la desconcentración del registro y aprobación de la ejecución del presupuesto de ingresos y egresos en las dependencias que se encuentren constituidas como unidades ejecutoras.


ACUERDO MINISTERIAL No. 125-2008

Guatemala, 30 de diciembre de 2008


EL MINISTRO DE FINANZAS PÚBLICAS


CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Finanzas Públicas es el ente Rector del Sistema Integrado de Administración Financiera.


CONSIDERANDO:

Que el Sistema Integrado de Administración Financiera, bajo el principio de centralización normativa y desconcentración operativa, está orientado a que la toma de decisiones y actos administrativos se realicen donde se llevan a cabo las transacciones y operaciones.


CONSIDERANDO:

Que se hace necesario normar el proceso de la desconcentración financiera del Ministerio de Finanzas Publicas, facultando a las Direcciones que lo conforman, para que a través de sus unidades ejecutoras administren los recursos y sean responsables de la autorización de los egresos.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 194, literales a) y t) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27, literales d) y t) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto No. 114-97; 3, 4 y 29 del Decreto No. 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto y, 1 y 2 de su Reglamento, Acuerdo Gubernativo No. 240-98.


ACUERDA:

 
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