ACUERDO GUBERNATIVO  398-2008

Se acuerda fijar los SALARIOS MÍNIMOS PARA ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y NO AGRÍCOLAS.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 398-2008

Guatemala, 29 de diciembre del 2008


EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el régimen laboral del país debe organizarse conforme a los principios de justicia social y consecuentemente regula como un derecho humano y una garantía social mínima, la fijación periódica del salario mínimo.


CONSIDERANDO

Que tomando en cuenta que una de las funciones del Estado es velar por el mantenimiento de las condiciones de producción y gobernabilidad, garantizándole a los habitantes de la República, condiciones económicas satisfactorias que garanticen al trabajador y a su familia condiciones de vida que les permita su desarrollo integral, por lo cual es necesario un ajuste en los salarios mínimos de manera que los trabajadores puedan atender sus necesidades básicas para mejorar su calidad de vida.


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República y el Código de Trabajo, instituyen normas y principios en materia laboral para proteger y tutelar los derechos de los trabajadores, estableciéndose entre otros las garantías mínimas irrenunciables, susceptibles de ser mejoradas a través de la contratación individual o colectiva, por lo que se hace necesario dictar las disposiciones legales fijando los salarios mínimos.


POR TANTO

En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos, 102 literal f) y 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en el artículo 101 de la misma Constitución, 3 del Convenio 131 Sobre la Fijación de Salarios Mínimos, de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-; y 103, 104, 112, 113 y 115 del Código de Trabajo.


ACUERDA:

Fijar los siguientes:


SALARIOS MÍNIMOS PARA ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y NO AGRÍCOLAS

 
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