ACUERDO  287-2008

Se resuelve aprobar la ampliación del Presupuesto de Ingresos del Registro Nacional de las Personas, para el ejercicio fiscal 2008.


ACUERDO DE DIRECTORIO No. 287-2008


REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS -RENAP-
GUATEMALA, C.A,


ACUERDO DE DIRECTORIO No. 287-2008


APROBACIÓN DE AMPLIACIÓN PRESUPUESTARIA No. 7


EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS -RENAP-


CONSIDERANDO

Que el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, es una entidad autónoma, con personalidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y con patrimonio propio, de conformidad con la Ley del Registra Nacional de las Personas, Decreto No. 90-2005, tiene la responsabilidad de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales en la República de Guatemala.


CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto No. 19-2008 del Congreso de la República se aprobó el préstamo No. 52-0403-0998BIRF-7482-GU "Tercer préstamo para políticas de desarrollo de base amplia", en el que se asignaron CINCUENTA MILLONES DE QUETZALES EXACTOS, (Q.50,000,000.00), siendo este el cuarto y último desembolso a trasladar al Registro Nacional de las Personas -RENAP-.


CONSIDERANDO

Que el Ministerio de Finanzas Pública realizó las operaciones presupuestarias correspondientes para trasladar por medio del Ministerio de Gobernación, la cantidad de VEINTE MILLONES DE QUETZALES EXACTOS (Q.20,000,000.00), al Registro Nacional de las Personas -RENAP-. A la vez Ampliar la cantidad de TRES MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q.3,057,500.00), de Ingresos propios percibidos por la institución a la presente fecha en concepto de emisión de certificaciones de nacimiento, defunciones, matrimonios, soltería etc.


CONSIDERANDO

Que para dar cumplimiento al Decreto No. 19-2008 del Congreso de la República, es necesario realizar la Ampliación Presupuestaria correspondiente de manera que se incorporen los recursos autorizados al Registro Nacional de las Personas -RENAP-.


POR TANTO:

Este Directorio en el uso de las facultades que le confiere el artículo 15 literal k) del Decreto No. 90-2005 Ley del Registro Nacional de las Personas.


RESUELVE:

 
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