ACUERDO MINISTERIAL  2181-2008

Acuerda reformar el artículo 13 del Acuerdo Ministerial número 704 de fecha 25 mayo de 2005 y sus reformas.


ACUERDO MINISTERIAL No. 2181-2008

Guatemala, 12 de diciembre del 2008


LA MINISTRA DE EDUCACION


CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo Ministerial número 704 de fecha 25 de mayo de 2005 y sus reformas regula las normas de aplicación en el proceso de oposición para el otorgamiento de nombramientos de personal docente del sector oficial en los niveles de educación preprimaria y primaria, tanto para maestros de grado como para maestros de las modalidades educativas, inclusive los asignados por períodos y partidas presupuestarias, y, que dentro de dichas normas se establecen los puntos que se asignan a los criterios de evaluación que determina el Acuerdo Gubernativo 193-96 de fecha 6 de junio de 1996 y sus reformas, punteos que deben ser objeto de revisión para mantenerlos actualizados a la realidad educativa del país, a efecto de reconocer con ellos en justa medida los méritos que son importantes de considerar para el otorgamiento de los nombramientos respectivos y de esa manera promover la superación económica, social y cultural del magisterio, como lo requiere el artículo 78 de la Constitución Política de la República de Guatemala.


CONSIDERANDO:

Que el Programa Nacional de Autogestión para el Desarrollo Educativo se realiza a través de los Comités Educativos, organizaciones de la comunidad educativa, por medio de los cuales se prestan servicios educativos, por lo que los maestros contratados por dichos comités tienen una relación directa con SOS mismos, que en muchos casos se ha prolongado varios años, sin tener calidad de servicios públicos y estando con ello fuera de la protección establecida para el magisterio nacional que presta sus servicios al Estado.


CONSIDERANDO:

Que el 25 de mayo de 2005 se aprobó el Acuerdo Ministerial 704, a través del cual se regulan las normas de aplicación en el proceso de oposición para el otorgamiento del nombramiento de personal docente del sector oficial de los niveles de educación preprimaría y primaria, y que se hace necesario reformar dicho Acuerdo, con el objeto de incorporar a los docentes del Programa Nacional de Autogestión para el Desarrollo Educativo al renglón presupuestario 011, a través de su participación en el proceso de oposición normado en dicho Acuerdo Ministerial.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 incisos a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 inciso m) de la Ley del Organismo Ejecutivo; 10 de la Ley de Educación Nacional; 16 del Decreto 1485 del Congreso de la República; 13 del Acuerdo Gubernativo 193-95 y sus reformas.


ACUERDA:

 
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