CONVENIO  0663

Instrumento de Adhesión de la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado, hecha de Nueva York al 9 de diciembre de 1994.


YO, ALVARO COLOM CABALLEROS
Presidente de la República de Guatemala


DECLARO:

Que el Gobierno de la República de Guatemala, habiendo examinado las disposiciones de la CONVENCIÓN SOBRE LA SEGURIDAD DEL PERSONAL DE LAS NACIONES UNIDAS Y EL PERSONAL ASOCIADO, por el presente Instrumento se adhiere a dicha Convención y se compromete a cumplir y aplicar fielmente las disposiciones que en ella figuran.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo el presente Instrumento de Adhesión.

Hecho en la Ciudad de Guatemala, a los cinco días del mes de agosto de dos mil ocho.



ALVARO COLOM


EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

ROGER HAROLDO RODAS MELGAR


LIC. CARLOS LARIOS OCHAITA
SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA


Referencia: Decreto número 25-2008 del Congreso de la República, emitido el 22 de abril de 2008.


CONVENCIÓN SOBRE LA SEGURIDAD DEL PERSONAL DE LAS NACIONES UNIDAS Y EL PERSONAL ASOCIADO


NACIONES UNIDAS
1994


CONVENCIÓN SOBRE LA SEGURIDAD DEL PERSONAL DE LAS NACIONES UNIDAS Y EL PERSONAL ASOCIADO

Los Estados Partes en la presente Convención.

Profundamente preocupados por el crecimiento número de muertos y heridos como resultado da atentados deliberados contra al personal de las Naciones Unidas y al personal asociado,

Teniendo presente que no pueda justificarse ni aceptarse que el personal que actúa en nombre de las Naciones Unidas sea objeto de atentados o malos tratos de cualquier tipo quienquiera los cometa,

Reconociendo que las operaciones de las Naciones Unidas se realizan en interés de toda la comunidad internacional y de conformidad con los principios y los propósitos de las Naciones unidas,

Reconociendo la importante contribución que el personal de las Naciones Unidas y el personal asociado aportan a las actividades de las Naciones unidas en las esferas de la diplomacia preventiva, el establecimiento, el mantenimiento y la consolidación de la paz, y las operaciones humanitarias y de otro orden,

Conscientes de los acuerdos existentes para velar por la seguridad del personal de las Naciones Unidas y del personal asociado, en particular de las medidas adoptadas por los órganos principales de las Naciones Unidas a ese respecto,

Reconociendo no obstante, que las medidas existentes para la protección del personal de las Naciones Unidas y del personal asociado son insuficientes,

Reconociendo que la eficacia y la seguridad de las operaciones de las Naciones Unidas mejoran cuando esas operaciones se realizan con el consentimiento y la cooperación del Estado receptor,

Apelando a todos los Estados en que haya desplegado personal de las Naciones Unidas y personal asociado, y a todas las entidades cuya ayuda pueda necesitar ese personal, para que presten apoyo cabal con miras a facilitar la realización y el cumplimiento del mandato de las operaciones de las Naciones Unidas,

Convencidos, por ello, de la urgente necesidad de adoptar medidas apropiadas y eficaces para prevenir los atentados cometidos contra el personal de las Naciones Unidas y el personal asociado y para castigar a quienes los hayan cometido,

Han convenido en lo siguiente:

 
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