ACUERDO  02-2008

Se autoriza la comercialización de árboles de especies Abies guatemalensis Rehder y Abies religiosa, provenientes de plantaciones nacionales, los cuales deberán contar sin excepción, con el correspondiente "Marchamo Blanco INAB/CONAP, Edición 2008".


ACUERDO No. 02-2008

Guatemala, 27 de noviembre de 2008


CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS


CONSIDERANDO:

Que en armonía con los artículos 64 y 97 de la Constitución Política de le República, la Ley de Áreas Protegidas, establece como uno de los fines principales del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, el propiciar y fomentar la conservación y el mejoramiento del patrimonio natural de Guatemala y coordinar la administración de los recursos de flora y fauna silvestre y de la diversidad biológica de la Nación.


CONSIDERANDO:

Que es competencia del CONAP otorgar licencias, autorizaciones y permisos de aprovechamiento de especies de flora y fauna protegidas, así como la autorización para su importación. Que para cumplir con los requisitos legales correspondientes y de control se hace necesario el otorgamiento de "Marchamos Blancos INAB/CONAP", identificando árboles de las especies Abies guatemalensis Rehder y Abies religiosa, provenientes de plantaciones voluntarias nacionales, y abetos importados de las especies Abies fraseri, Abies procera, Abies balsamea y Pseudotsuga menziesii, a efecto de certificar la procedencia legal de los especimenes anteriormente identificados que sean comercializados dentro de la República de Guatemala.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas, se faculta al CONAP para establecer, actualizar periódicamente y publicar en el Diario Oficial, el listado con las tarifas para el aprovechamiento de flora y fauna silvestres, y que dichos pagos ingresarán al fondo privativo del CONAP. Siendo que el mecanismo de control mediante "Marchamos Blancos INAB/CONAP, Edición 2008" conlleva gastos adicionales de producción y administración, se hace necesario autorizar la tanta para la obtención de los mismos, debiendo emitirse la disposición legal que así lo disponga.


POR TANTO:

Con base en las consideraciones anteriores y lo preceptuado en los artículos 1, 5, 23, 24, 25, 26, 33, 35, 50 y 76, de la Ley de Áreas Protegidas, Decreto Número 4-89 del Congreso de la República y sus Reformas; 72, 73, 77 y 97 del Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas, Acuerdo Gubernativo Número 759-90; y, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, ratificada mediante Decreto Número 63-79 del Congreso de la República de Guatemala.


ACUERDA:

 
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