ACTA MUNICIPAL  092-2008.14

Se acuerda dejar en suspenso el termino "ceder" establecido en los artículos veintidós literal g) y veinticinco literal a), del Reglamento para la prestación del Servicio de Taxis y Vehículos Fleteros de Cobán, Alta Verapaz.


ACTA NÚMERO 092-2008 PUNTO DÉCIMO CUARTO

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE COBAN, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ, POR ESTE MEDIO, CERTIFICA: QUE PARA EL EFECTO TIENE A LA VISTA EL PUNTO DECIMO CUARTO DEL ACTA NUMERO 092-2008. DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL, DE FECHA TRES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO, QUE EN SU ACUERDO INDICA:

""ACTA NUMERO 092-2008: En el Municipio de Cobán, Alta Verapaz, el lunes tres de Noviembre del año dos mil ocho, siendo las dieciocho horas con diez minutos reunidos en el salón de reuniones de la Municipalidad para celebrar Sesión Ordinaria los Señores Leonel Arturo Chacón Barrios, Héctor Amilcar López Pérez, Edgar René Tun Pop, José Leonel De León Zambrano, Danny Omar Maaz Buechael, Jorge Mario Francisco Solano Vásquez, Víctor Augusto Yoj Alvarado, Olga Maríbel Tello, Leopoldo Salazar Samayoa, Carlos Arnoldo Wilhelm, Eitel Homero Gatica López, Otto Roberto Chavarría Pérez, Juan de Dios Martínes Polanco, Lotario Augusto Buenafé, Rogelio Cucul Pacay, José Cupertino Reyes García, y Elber Ronaldo Pérez Ponce, en su orden Alcalde Municipal, Síndicos Primero, Segundo y Tercero, Concejales del Primero al Décimo y Suplentes del Primero al Tercero, asistidos por la Licenciada Aura Violeta Rey Yalibat, Secretaria Municipal Interina, para dejar constancia de lo siguiente: DECIMO CUARTO: El Concejo Municipal de Cobán, Alta Verapaz.


CONSIDERANDO:

Que dentro de la normativa vigente en relación al servicio de taxis de esta ciudad, se prohíbe ceder las autorizaciones provisionales de las líneas de taxis y fleteros que circulan en el municipio;


CONSIDERANDO:

Que dentro de las atribuciones de la Administración Municipal se encuentra la regulación de los servicios públicos que funcionan al servicio de los vecinos, es necesario generar propuestas que tiendan a ordenar dicho servicio, trayendo consigo el poder garantizarle a los habitantes del municipio la prestación de un servicio confiable, ordenado y controlado por la administración municipal.


POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y con fundamento en los artículo 253 y 254, de la Constitución Política de la República de Guatemala, y Artículos 2, 3, 6, 7, 9, 33, 35, 67,68, inciso d), 99, 100 inciso e), del Decreto 12-2,002 Código Municipal


ACUERDA:

Aprobar el siguiente:


"ACUERDO MUNICIPAL QUE DEJA EN SUSPENSO EL TERMINO CEDER ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS VEINTIDOS LITERAL g) y VEINTICINCO LITERAL a) NUMERAL DOS DEL REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TAXIS Y VEHICULOS FLETEROS DE COBAN, ALTA VERAPAZ."

 
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