EXPEDIENTE 3707-2008
Se decreta la Suspensión Provisional del Acuerdo Municipal que modifica y aprueba el Reglamento de Tasas Municipales, emitido por el Consejo Municipal de Santa María Nebaj, del departamento de El Quiché.
EXPEDIENTE No. 3707-2008
Oficial 4º de Secretaría
Asunto: Inconstitucionalidad General Parcial. Solicitante: Hugo Roberto Figueroa Ovalle. Norma Impugnada: Acuerdo Municipal que modifica y aprueba el Reglamento de Tasas Municipales, emitido por el Concejo Municipal de Santa María Nebaj, del departamento de El Quiché, específicamente en Tasas Administrativas: "(...) Título de media paja de agua residencial Q.450.00. Título de media paja de agua uso comercial Q.475.00. Reinstalación de agua potable Q.185.00. (...) Morosos pagarán una multa de Q.350.00. (...) Por inscripción de hipotecas por préstamos cuando la Municipalidad sea requerida por el usuario 1% del monto total del préstamo. (...) Por consumo del servicio de agua potable al mes Q. 10.00 Gasolineras, Hoteles, Hospedajes, Clínicas Privadas, CARWASH pagarán en forma mensual por media paja de agua Q. 150.00. Comedores y Restaurantes, Servicios Sanitarios, Colegios Privados, Centros Comerciales, Cantinas, Ferreterías, Panaderías y otros establecimientos comerciales, en forma mensual por media paja de agua Q.50.00. (...) Establecimientos abiertos al público de primera categoría, gasolineras, supermercados, ventas de bebidas alcohólicas, librerías, agencias de eléctricos y electrodomésticos, Bancos, Hoteles, Farmacias, Almacenes, Oficinas profesionales, emisoras, venta de agroquímicos, productos veterinarios, clínicas, restaurantes, al mes Q.100.00. Otros establecimientos comerciales, Café Internet, misceláneas y tiendas pequeñas al mes Q.75.00. (...) Vehículos que ingresen al municipio distribuidores de productos comerciales por unidad Q.50.00". y Multas: " (...) Vehículos que expelen humo negro Q.25.00" (...).
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinticuatro de octubre de dos mil ocho.
Se tiene a la vista para resolver, la acción de Inconstitucionalidad General Parcial que promueve Hugo Roberto Figueroa Ovalle, impugnando el Acuerdo Municipal que modifica y aprueba el Reglamento de Tasas Municipales, emitido por el Concejo Municipal de Santa María Nebaj, del departamento de El Quiché, específicamente en Tasas Administrativas: "(...) Título de media paja de agua residencial Q.450.00. Título de media paja de agua ."Uso comercial Q.475.00. Reinstalación de agua potable Q.185.00. (...) Morosos pagarán una multa de Q.350.00. (...) Por inscripción de hipotecas por préstamos cuando la Municipalidad sea requerida por el usuario 1% del monto total del préstamo. (...) Por consumo del servicio de agua potable al mes Q.10.00 Gasolineras, Hoteles, Hospedajes, Clínicas Privadas. CARWASH pagarán en forma mensual por media paja de agua Q. 150.00. Comedores y Restaurantes, Servicios Sanitarios, Colegios Privados. Centros Comerciales, Cantinas, Ferreterías, Panaderías y otros establecimientos comerciales, en forma mensual por media paja de agua Q.50.00. (...) Establecimiento abiertos al público de primera categoría, gasolineras, supermercados, ventas de bebidas alcohólicas, librerías, agencias de eléctricos y electrodomésticos, Bancos, Hoteles, Farmacias, Almacenes. Oficinas profesionales, emisoras, venta de agroquímicos, productos veterinarios, clínicas, restaurantes, al mes Q.100.00. Otros establecimientos comerciales. Café Internet, misceláneas y tiendas pequeñas al mes Q.75.00. (...) Vehículos que ingresen al municipio distribuidores de productos comerciales por unidad Q.50.00". y Multas: "(...).Vehículos que expelen humo negro Q.25.00" (...).
CONSIDERANDO
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables..."
En el presente caso, esta Corte estima que, respecto de diversas disposiciones que son reprochadas en la acción, concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta su suspensión provisional de la forma que se indicará en la parte resolutiva del presente auto.
CITA DE LEYES
Artículo citado y 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, 79 del Código Procesal Civil y Mercantil y 48 y 49 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO
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