DECRETO DEL CONGRESO  62-2008

Ley de apoyo al Programa Bendición para Todos.


DECRETO NÚMERO 62-2008


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es deber del Estado garantizar la vida, la libertad, la justicia, la paz y el desarrollo integral de todos los habitantes del país, debiendo priorizar los objetivos sociales y tomar como estrategia, el atender de manera urgente las necesidades de la población, por medio de disposiciones especiales que permitan agilizar la realización de los programas y proyectos que se orienten a la atención básica de la población.


CONSIDERANDO:

Que la República de Guatemala está constituida como un Estado laico, en el que, buena parte de la población, en ejercicio de la libertad de culto constitucionalmente establecida, profesa el cristianismo en iglesias que, a través de sus instituciones de apoyo social, desarrollan y ejecutan proyectos que alivian necesidades vitales para grupos sociales en situación precaria.


CONSIDERANDO:

Que la entidad "Alianza Evangélica de Guatemala", cuya personalidad jurídica y estatutos fue reconocida conforme a derecho, aglutina al conglomerado de iglesias evangélicas en el país, con el enfoque moral y ético que se inspira en sus principios religiosos cristianos, es una entidad que, sensible a la situación de pobreza y pobreza extrema que atraviesan miles de guatemaltecos, desarrolla obras de carácter social y humano que les permita satisfacer algunas de sus necesidades básicas de subsistencia, colaborando con los esfuerzos estatales de mejorar la calidad de vida de los habitantes del país.


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala preceptúa que corresponde con exclusividad al Congreso de la República decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, así como determinar las bases de recaudación y las exenciones.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 literal a) y 239 literal b) de la Constitución Política de la República de Guatemala,


DECRETA:

La siguiente:


LEY DE APOYO AL PROGRAMA BENDICIÓN PARA TODOS

 
...
Consultas:
  • Buscado: 2,234 veces.
  • Ficha Técnica: 87 veces.
  • Imagen Digital: 87 veces.
  • Texto: 76 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 8 veces.
  • Formato Word: 24 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu