RESOLUCIÓN  CNEE-189-2008

Resuelve definir como pertenecientes al Sistema Principal las líneas de Transmisión existentes.


RESOLUCIÓN CNEE-189-2008

Guatemala, 28 de octubre de 2008


LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA


CONSIDERANDO:

Que la Ley General de Electricidad, Decreto número 93-96 del Congreso de la República, establece que es función de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, entre otras, cumplir y hacer cumplir dicha ley y su reglamento, en materia de su competencia, velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios, así como definir las tarifas de transmisión sujetas a regulación.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 6 de la Ley General de Electricidad establece que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica definirá el Sistema Principal de conformidad con el informe que al efecto le presente el Administrador del Mercado Mayorista.


CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución CNEE-30-98 de fecha veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica aprobó la metodología para definir el Sistema Principal, considerando un modelo eléctrico del Sistema Nacional Interconectado, de conformidad con el procedimiento establecido en la resolución ya relacionada.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 54 Bis del Reglamento de la Ley General de Electricidad establece que dentro de los dos meses de publicado el Plan de Expansión del Sistema de Transporte, la Comisión determinará las obras que formarán parte del Sistema Principal, de conformidad con lo establecido en la Ley, su Reglamento y el informe que al efecto le presente el Administrador del Mercado Mayorista.


CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución CNEE-163-2008 de fecha veintisiete de agosto de dos mil ocho, publicada en el Diario de Centro América el día veintinueve de agosto de dos mil ocho, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica aprobó el Plan de Expansión del Sistema de Transporte 2008-2018, estableciéndose también en la referida resolución que se deberá ejecutar de manera urgente e inmediata.


CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica mediante la nota con número de referencia CNEE-17685-2008 GTP-Notas-60 con fecha dieciséis de septiembre de dos mil ocho solicitó al Administrador del Mercado Mayorista, remitir el informe que se hace mención en el artículo 54Bis del Reglamento de la Ley General de Electricidad, y para el efecto el Administrador del Mercado Mayorista mediante la nota GG-546-2008, recibida en esta Comisión con fecha ocho de octubre de dos mil ocho, remitió el referido informe. Que luego del análisis técnico del informe presentado y de las obras consideradas dentro del Plan de Expansión del Sistema de Transporte 2008-2018, se hace necesario que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica defina y determine las instalaciones y obras que forman parte del Sistema Principal.


POR TANTO:

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado y en ejercicio de las facultades y atribuciones que específicamente le confiere la Ley General de Electricidad y en cumplimiento del artículo 54 Bis del Reglamento de la Ley General de Electricidad.


RESUELVE:

 
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