ACUERDO GUBERNATIVO  276-2008

Se autoriza a la Comisión Liquidadora del Fondo de Inversión Social a transferir a la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, todos los derechos y obligaciones que se encuentren pendientes de ejecución, a efecto de que sean finalizados.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 276-2008

Guatemala, 24 de octubre del 2008


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que mediante Decreto 13-93 del Congreso de la República, Ley del Fondo de Inversión Social, se creó el Fondo de Inversión Social -FIS-, con el objeto de invertir en actividades que mejoren el nivel de vida y las condiciones económico sociales exclusivamente de los sectores en situación de pobreza y extrema pobreza, cuya duración sería de trece años a partir del uno de junio de 1993 y que si no se resolviera la continuidad del mismo dos meses antes de que transcurra el plazo indicado en dicho cuerpo legal, se constituiría una Comisión Liquidadora del mismo, la cual tendrá entre sus atribuciones la de transferir a los órganos o entidades estatales competentes, los programas o proyectos finalizados o inconclusos, recursos financieros, y demás bienes.


CONSIDERANDO

Que el Decreto 4-2007 que contiene la Ley que Regula las Funciones y Atribuciones de la Comisión Liquidadora del Fondo de Inversión Social -FIS- y su reforma, establece que si al terminar el plazo a que se refiere la Ley del Fondo de Inversión Social, existieran aún proyectos en ejecución pendientes de finalizar, cuyo plazo contractual exceda el 31 de octubre de 2008, los mismos deberán ser transferidos con inclusión de los fondos asignados a ellos durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 2008, a los ministerios o entidades estatales correspondientes para su finalización y el cumplimiento de las obligaciones pendientes.


CONSIDERANDO

Que el Organismo Ejecutivo ha identificado a la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, como la entidad estatal idónea para recibir de la Comisión Liquidadora del Fondo de Inversión Social, todos los bienes, derechos y obligaciones del mismo. Con base en lo anterior, es necesario dictar la disposición legal correspondiente con el objeto de transferir dichos bienes para cumplir con las responsabilidades pendientes.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 2 y 4 del Decreto número 4-2007 reformado por el 71-2007 ambos del Congreso de la República:


ACUERDA

 
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