PUBLICACIONES VARIAS  27-10-2008

Reglamento de Créditos Profesionales Anuales de Actualización y de Educación Continua del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas de Guatemala.


COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS Y ZOOTECNISTAS DE GUATEMALA


CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, el Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas de Guatemala, debe reglamentar lo relativo a los Créditos Profesionales Anuales de Actualización para que el colegiado pueda cumplir con los requisitos exigidos por la Ley y los Estatutos de este Colegio, a fin de conservar su calidad de activo.


CONSIDERANDO

Que el Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas de Guatemala está obligado a reconocer los créditos profesionales anuales de actualización de sus miembros, estimulando de esta manera, la superación personal e intelectual de los mismos.


CONSIDERANDO

Que el propósito de reconocer los créditos profesionales anuales de actualización de los colegiados, es congruente con el espíritu mismo de la colegiación, o sea la superación moral, científica, técnica, cultural, económica y material de las profesiones universitarias, según lo norma la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria contenida en el Decreto Número 72-2001 del Congreso de la República.


CONSIDERANDO

Que como parte de su responsabilidad, el Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas de Guatemala, debe fomentar la educación continúa de sus agremiados cultivando el mejor espíritu de libertad, motivación, estímulo, responsabilidad en el servicio y reconocimiento del mérito.


POR TANTO

Con fundamento en los artículos 3.-, inciso b), 5.-, inciso d) y 13.-, inciso b), de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria; Decreto Número 72-2001.


ACUERDA

Aprobar el siguiente:


REGLAMENTO DE CRÉDITOS PROFESIONALES ANUALES DE ACTUALIZACIÓN Y DE EDUCACIÓN CONTINUA DEL COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS Y ZOOTECNISTAS DE GUATEMALA


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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