ACUERDO GUBERNATIVO  237-2008

Acuerda facultar al Viceministro Encargado del Despacho, para que otorgue al Procurador General de la Nación comparecer en representación del Estado de Guatemala y en calidad de Fideicomitente, ante la Escribano de Cámara y de Gobierno.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 237-2008

Guatemala, 30 de septiembre del 2008


El Presidente de la República,


CONSIDERANDO:

Que constitucionalmente es obligación del Estado promover el desarrollo económico de la Nación, estimulando la iniciativa en actividades agrícolas, pecuarias, industriales, turísticas y de otra naturaleza; impulsando activamente programas de desarrollo rural que tiendan a incrementar y diversificar la producción nacional, así como dotar al campesino y artesano de ayuda técnica y económica.


CONSIDERANDO:

Que por Acuerdo Gubernativo número 272-96, emitido el 10 de julio de 1996, se ordenó la constitución del Fideicomiso denominado "CREDITO RURAL", cuya formalización se realizó mediante Escritura Pública número 475, autorizada por el Escribano de Gobierno, el 4 de septiembre de 1996, modificada mediante Escrituras Públicas números 370, 367, 861, 231, 504 y 283 de fechas 11 de diciembre de 1998, 16 de diciembre de 1999, 19 de diciembre de 2002, 8 de abril de 2003, 1 de septiembre de 2005, y 11 de septiembre de 2007, respectivamente.


CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala ha determinado llevar a cabo el "Programa Especial de Arrendamiento de Tierras" a través del fideicomiso denominado "Fondo de Tierras Acuerdo de Paz"; el referido Programa contempla arrendamiento de tierras, asistencia técnica y capacitación no reembolsable, para el efecto el Ministerio de Agricultura, Ganadería ,y Alimentación ha previsto como fuente de financiamiento las disponibilidades financieras por Q50,000,000.00 del fideicomiso "Crédito Rural"; no obstante, también ha previsto continuar brindando asistencia crediticia a los beneficiarios de los diferentes proyectos productivos por medio del Fideicomiso objeto de modificación, por lo que requiere que a partir del año 2009 se incremente el patrimonio del fideicomiso "Crédito Rural" en la cantidad de hasta Q300,000,000,00 con recursos del Gobierno, los que se ejecutarán conforme los objetivos y destinos del Fideicomiso "Crédito Rural"; asimismo, establecer como Fideicomisario al Estado de Guatemala a través del Ministerio de Finanzas Públicas, por lo que se hace necesario modificar el Fideicomiso "Crédito Rural”.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en el articulo 35 literal r) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo y sus reformas.


ACUERDA:

 
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