ACTA MUNICIPAL  48-2008.2

Se acuerda denominar con el nombre de TZIMINTUN -CABALLO DE PIEDRA- a los predios de la notificación ubicada en la parte noroeste del casco urbano del municipio de San Andrés, departamento de Petén.

*Derogado por el Acta No.11-2018.18 de fecha 20-04-2018.


ACTA NÚMERO 48-2008

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE SAN ANDRES, DEPARTAMENTO DE PETEN. CERTIFICA: HABER TENIDO A LA VISTA EL LIBRO NUMERO 13 DE ACTAS DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL, EN EL CUAL A FOLIOS 261 AL 268, SE ENCUENTRA EL ACTA NUMERO 48-2008, DE FECHA 16 DE LOS CORRIENTES, LA QUE COPIADA EN SU PARTE CONDUCENTE


"SEGUNDO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANDRES, DEPARTAMENTO DE PETEN,


CONSIDERANDO:

Que es potestad del Concejo Municipal, disponer la venta de bienes patrimoniales del municipio, para el fortalecimiento económico, el desarrollo integral del mismo y de sus habitantes, en congruencia con lo que dispone el Reglamento Específico para el Ordenamiento Territorial, Regularización y Legalización de Predios Urbanos del municipio de San Andrés, Petén, aprobado en Acuerdo del Concejo Municipal, de fecha cinco de marzo del año dos mil uno y publicado en el Diario de Centro América el seis de abril del año dos mil uno;


CONSIDERANDO:

Que es necesario implementar en el área urbana del municipio, un ordenamiento territorial que permita regularizar y legalizar los predios ubicados en los centros urbanos, garantizando a sus habitantes la seguridad y la certeza jurídica de la propiedad de la tierra beneficiando a su vez a todos aquellos habitantes que reúnan los requisitos para la adjudicación de los predios, asimismo promover el desarrollo urbanístico de dichos centros de acuerdo a las necesidades del crecimiento poblacional y la capacidad de prestación de servicios municipales;


CONSIDERANDO:

Que es potestad del Concejo Municipal disponer del número y extensión de predios a adjudicar de conformidad con el crecimiento urbano del municipio, así como anualmente determinar el valor de compra de los predios conforme los criterios establecidos en el Reglamento Específico respectivo;


CONSIDERANDO:

Que en la actualidad existe un área de ochenta hectáreas urbanizadas, ubicadas en la parte noroeste del casco urbano del municipio de San Andrés, Petén, que por razones de desarrollo urbanístico y crecimiento poblacional se hace necesario notificar, vender y adjudicar a las personas interesadas que llenen los requisitos establecidos en el reglamento específico referido;


CONSIDERANDO:

Que el Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, señala que corresponde al Concejo Municipal el ejercicio del Gobierno del municipio, el ordenamiento territorial y control urbanístico de su jurisdicción, así como la aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales;


POR TANTO:

Con base en lo anteriormente considerado y lo que establecen los artículos 1, 2, 118, 119 incisos a), b) y g) 124, 153, 254, 255, 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 7, 9, 23, 33, 35, 36, 100, 101, 106, 107, 108, 142, 149 Código Municipal, Decreto Número 12-2002, del Congreso de la República de Guatemala, 1, 2, 3, 5, 11, 12, 21, 24, 29, 31 del Reglamento Específico para el Ordenamiento Territorial, Regularización y Legalización de Predios Urbanos del municipio de San Andrés, departamento de Petén; 7, 10, 12, 13, 17 de la Ley de Vivienda y Asentamientos Urbanos, por unanimidad


ACUERDA:

 
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