ACTA MUNICIPAL 11-2018.18
Se Acuerda Dejar sin efecto el punto Segundo del Acta No. 48-2008 de fecha dieciséis de septiembre del dos mil ocho y modificar el Artículo 24 del Reglamento Específico para el Ordenamiento Territorial.
ACTA No. 11-2018 PUNTO DECIMO OCTAVO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE SAN ANDRES, DEPARTAMENTO DE PETEN, CERTIFICA: QUE PARA EL EFECTO HA TENIDO A LA VISTA EL LIBRO No. 25 DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL, EN EL CUAL SE ENCUENTRA EL PUNTO DECIMO OCTAVO DEL ACTA NUMERO 11-2018. DE FECHA VEINTIDOS DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO, LA QUE COPIADA EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:
ACTA No. 11-2018.- Sesión Pública ordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal de San Andrés, departamento de Petén, siendo las dieciséis horas con veinte minutos del día jueves veintidós de marzo del dos mil dieciocho, reunidos en el Despacho Municipal el Profesor Mílton Saúl Méndez Fión, Alcalde Municipal, quien preside la Reunión, asistido por el Síndico Primero Municipal Milton Estuardo Sinturión García, Síndico Segundo Municipal Juan Alfonso Vega Hernández, Concejal Primero Municipal Héctor de Jesús Girón Manzanero, Concejal Segundo Municipal Jorge Mario Contreras Ramírez, Concejal Tercero Municipal Bernardino Olivares Carrillo, Concejal Cuarto Municipal, José Miguel Cabrera Chatá, Concejal Quinto Municipal Víctor Manuel Hernández Pérez y Neptalí Gé Camal como Secretario Municipal que suscribe, para dejar constancia de lo siguiente. DECIMO OCTAVO: El Honorable Concejo Municipal de San Andrés, Departamento de Petén, CONSIDERANDO: Que es potestad del Concejo Municipal, disponer la venta de bienes patrimoniales del municipio, para el fortalecimiento económico, el desarrollo integral del mismo y de sus habitantes. CONSIDERANDO: Que es necesario implementar en el área urbana y rural del municipio, un ordenamiento territorial que permita regularizar y legalizar los predios ubicados en los centros urbanos y rurales, garantizando a sus habitantes la seguridad y certeza jurídica de la propiedad de la tierra beneficiando a su vez a todos aquellos habitantes que reúnan los requisitos para la adjudicación de los predios, asimismo promover el desarrollo urbanísticos de dichos centros de acuerdo a las necesidades del crecimiento poblacional y la capacidad de prestación de servicios municipales. CONSIDERANDO: Que es potestad del Concejo Municipal disponer del número y extensión de predios a adjudicar de conformidad con el crecimiento urbano del municipio, así como anualmente determinar el valor de compra de los predios conforme a criterios. CONSIDERANDO: Que el Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, señala que corresponde al Concejo Municipal el ejercicio del Gobierno del Municipio, el ordenamiento territorial y control urbanístico, de su jurisdicción, así como la aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas. POR TANTO: Con base en lo anteriormente considerado y lo que establecen los artículos 3, 4, 7, 9, 23, 33, 35, 36, 100, 101, 106, 107, 108, 142, 149 del Código Municipal, Decreto Número 12-2002, del Congreso de la República de Guatemala ACUERDA:
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