ACTA 32-2008
Acuerda Autorizar y Modificar la condición de Caserío Ixcanaj y elevarlo a la Categoría de Aldea, debiendo identificarse en adelante como Aldea Ixcanaj, del municipio de Nentón, departamento de Huehuetenango.
ACTA No. 32-2008
El infrascrito Secretario Municipal del municipio de Nentón, departamento de Huehuetenango.
CERTIFICA:
Tener a la vista el libro de Actas de Sesiones Ordinarias de la Corporación Municipal, donde se encuentra el Acta No. 32-2,008, de fecha cinco de agosto del año dos mil ocho, donde aparece el punto que copiado literalmente dice:
NOVENO: El Concejo Municipal entra a conocer la solicitud que se recibió presentada por el Concejo Comunitario de Desarrollo (COCODE) y vecinos del Caserío Ixcanaj de la aldea Paleguá de éste municipio, en el cual exponen que de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 del Código Municipal, el concejo Municipal puede dividir el municipio en distintas formas de ordenamiento territorial y que en base a lo expuesto y siendo que la comunidad Ixcanaj, cumple con los requisitos legales. SOLICITAN al pleno del Concejo Municipal, que el caserío Ixcanaj, sea elevado a la categoría de Aldea. Después de analizar y deliberar al respecto y CONSIDERANDO: Que en el ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza al municipio, elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas el gobierno y la administración de sus intereses, atiende el ordenamiento territorial de su jurisdicción. Como institución autónoma de derecho público, tiene personalidad jurídica y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. CONSIDERANDO: Que cuando convenga a los intereses del desarrollo y administración municipal, o a solicitud de los vecinos, el Concejo Municipal podrá dividir el municipio en distintas formas de ordenamiento territorial internos, observando en todo caso las normas de urbanismo y desarrollo urbano y rural establecidas en el municipio, así como los principios de descentralización y desconcentración local. CONSIDERANDO: Que el caserío Ixcanaj de conformidad con lo recabado de parte de la Oficina Municipal de Planificación, cuenta con la población y los recursos necesarios así como con la organización suficiente para poseer la condición de aldea de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 2°. Del Acuerdo de la casa de gobierno de Guatemala de fecha 7 de abril de mil novecientos treinta y ocho; y CONSIDERANDO: Que es deber de las autoridades municipales, contribuir al desarrollo y engrandecimiento de las comunidades de su jurisdicción. POR TANTO: En base a las consideraciones anteriores y lo contemplado en los artículos 5,7,22,23,33,35 inciso b) 42 del Decreto 12-2002, 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; por unanimidad ACUERDA:
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