RESOLUCIÓN  JM-95-2008

Resuelve Modificar, conforme anexo a la presente resolución, el Programa Monetario y Fiscal para 2008, contenido en anexo 1 de la Resolución JM-211-2007 del 27 de diciembre de 2007.

JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-95-2008

Inserta en el Punto Primero del Acta 39-2008, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 12 de septiembre de 2008.

PUNTO PRIMERO: Informe de Política Monetaria a junio de 2008.

RESOLUCIÓN JM-95-2008. Conocido el dictamen CT-2/2008 del Consejo Técnico del Banco de Guatemala, en el que se presenta el Informe de Política Monetaria a junio de 2008, el cual, entre otros aspectos, contiene la propuesta de los departamentos técnicos del Banco de Guatemala relativa a modificar, por una parte, el programa monetario y fiscal para 2008 y, por la otra, las tasas de crecimiento interanual de la liquidez primaria, de los medios de pago y del crédito bancario, contenidas en la Resolución JM-211-2007, del 27 de diciembre de 2007, modificada por la Resolución JM-52-2008, del 16 de mayo de 2008, y por la Resolución JM-60-2008, del 11 de junio de 2008.


LA JUNTA MONETARIA:

CONSIDERANDO: Que durante el primer semestre del año, el comportamiento de los factores monetizantes y desmonetizantes previstos en el programa monetario y fiscal para 2008, evidencia cambios respecto de lo programado; CONSIDERANDO: Que es necesario modificar el referido programa monetario para lo que resta del año, debido principalmente a los factores siguientes: a) las proyecciones fiscales para 2008, proporcionadas por el Ministerio de Finanzas Públicas, en relación a ingresos y egresos para el resto del presente año, fueron modificadas; b) la tasa de crecimiento económico estimada para el presente año se redujo de 4.8% a 4.3%, debido, entre otros factores, a la desaceleración económica de los principales socios comerciales del país; y, c) la proyección de reservas monetarias internacionales mejoró como resultado de mayores desembolsos de deuda pública externa respecto de lo previsto,


POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3, 4, 13, 26 y 48 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, y tomando en cuenta el dictamen CT-2/2008 del Consejo Técnico del Banco de Guatemala,


RESUELVE:

 
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