RESOLUCIÓN 091-001-2008
Se resuelve publicar la modificación al Presupuesto de Ingresos y Egresos del Registro de Información Catastral de Guatemala, para el Ejercicio Fiscal 2008.
RESOLUCIÓN NÚMERO 091-001-2008
Guatemala, 1 de agosto del 2008
Acuérdase publicar la modificación al Presupuesto da Ingresos y Egresos del Registro de Información Catastral de Guatemala -RIC- para el Ejercicio Fiscal 2008, aprobada por el Consejo Directivo, en sesión ordinaria celebrada el uno de agosto de dos mil ocho, según punto número Tercero del Acta número noventa y uno guión dos mil ocho (91-2008) de esa misma fecha.
RESOLUCIÓN NÚMERO CERO NOVENTA Y UNO GUIÓN CERO CERO UNO DOS MIL
OCHO (091-001-2008)
Guatemala, uno de agosto de dos mil ocho
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN CATASTRAL DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que al Consejo Directivo del RIC, le corresponde aprobar los presupuestos de la institución, conforme a lo establecido en la literal j) del artículo trece (13) de la Ley del Registro de Información Catastral.
CONSIDERANDO:
Que la Dirección Ejecutiva Nacional, ha presentado a consideración de este Consejo Directivo, Modificación por Disminución al Presupuesto de Ingresos y Egresos del Registro de Información Catastral del ejercido fiscal dos mil ocho (2008), conforme a lo indicado en los formularios de Comprobantes de Modificación Presupuestaria número de documento cinco (5) de fecha veintinueve (29) de julio, que modifica los ingresos y Comprobante de Modificación Presupuestaria número de documento diez (10) de fecha veintinueve (29) de julio, que modifica los egresos, ambos documentos del año dos mil ocho (2008), que forman parte de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
Que las modificaciones propuestas cuentan con la opinión favorable emitida por la Gerencia Administrativa Financiera del Registro de Información Catastral -RIC-, contenida en el Dictamen número cero cero siete guión dos mil ocho (007-2008) de fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil ocho (2008), por lo que es procedente emitir la disposición legal que aprueba la modificación indicada.
POR TANTO:
Con base en lo antes considerado y que para el efecto establecen los artículos uno, cuatro, ocho, nueve, trece, quince y dieciséis (1, 4, 8, 9, 13, 15 y 16) de la Ley del Registro de Información Catastral, contenida en el Decreto Número cuarenta y uno guión dos mil cinco (41-2005) y el Artículo cuarenta y uno (41) de la Ley Orgánica del Presupuesto, contenida en el Decreto Número ciento uno guión noventa y siete (101-97).
RESUELVE:
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